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2° Juzgado Civil da luz verde a obras de VTP frenadas por recurso de ilegalidad

Firma-Nuevo-VTP-6-700x394 (1)El 2º Juzgado Civil de Valparaíso determinó rechazar el recurso de ilegalidad presentado por consejero de la sociedad civil y extrabajador portuario, Jorge Bustos, en contra de la empresa constructora a cargo de las obras del nuevo Valparaíso Terminal de Pasajeros, cuyos trabajos paralizaron en diciembre y, posteriormente, prosiguieron de forma parcial con autorización del tribunal.

En la sentencia de 30 hojas, a la cual tuvo acceso PortalPortuario.cl, deja expresa la improcedencia de la solicitud hecha por Bustos, quien argumentó que las obras podrían generar un daño patrimonial,  ya que existirían “registros de restos arqueológicos”. Lo anterior fue   descartado por el tribunal.  

En ese sentido, el 2° Juzgado Civil afirmó en su fallo que  “las obras cuestionadas por el actor cuentan con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, la cual se habría otorgado antes del inicio de las mismas”.

Sobre un informe pericial que fue presentado por Bustos, el tribunal lo desestimó, toda vez que “versó acerca de su el total de las partidas y obras del conjunto nominado proyecto Terminal de Pasajeros de Puerto Valparaíso cumple el acatamiento de la Ley N 17.288 y su reglamento. Aclara, entonces, que el examen no se limita a los micropilotes y las fundaciones de pilares de marras. Pues bien, cabe tener presente que la acción incoada tiene por objeto determinar si las obras denunciadas, esto es, las que físicamente existían al momento de su interposición y que fueron constatadas al decretar la suspensión respectiva, transgredan las normas de la Ley 17.288″.

Así, de acuerdo a la justicia, las obras “en particular, si contaban con la autorización del Consejo de Monumentos ó Nacionales. Por tanto, el reproche que en este proceso debía acreditarse debía referirse exclusivamente a los trabajos realizados, lo que se reafirma en el hecho que, en definitiva, en caso de acogerse la demanda, lo que corresponder a ser a demoler o mantener suspendidas dichas edificaciones”.

“Este juicio no tiene por objeto determinar si el proyecto, en su conjunto, adolece de un vicio de legalidad, en relación a los permisos obtenidos por el Consejo de Monumentos Nacionales y a la Municipalidad respectiva. Ello debe ser materia de otro juicio, ya excede el propósito de esta acción judicial y su naturaleza jurídica. Dicho lo anterior, de las propias conclusiones del perito, fluye que no existe antecedente alguno que afirme que los trabajos denunciados fueron realizados sin la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Es más, siguiendo el razonamiento del perito judicial, no consta que las obras de autos no estuvieran incluidas dentro del permiso otorgado por el Consejo de Monumentos Nacionales”, añaden los magistrados en su fallo.

Por tanto, “se niega lugar a la denuncia de obra nueva deducida por don Jorge Moisés Bustos Bustos, en lo principal de fs. 1 y siguientes, en contra de sociedad CYPCO S.A., representada por don Mario Cuevas Monckeberg, ya individualizados, y, en consecuencia, se ordena el alzamiento de la suspensión provisional de la obra decretada en autos, dejando a salvo, en todo caso, al denunciante el ejercicio de las acciones ordinarias que le competan, para que se declare el derecho de hacerla demoler”, finaliza  la sentencia, firmada por el juez Luis García Díaz.

Jorge Bustos, además, por disposición del tribunal deberá pagar las costas de este proceso de acuerdo a lo estipulado en el  artículo 569 del Código de Procedimiento Civil.

 

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