Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección del municipio iquiqueño en contra de EPI

Redacción PortalPortuario.cl

En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde, Mauricio Soria, en contra de la Empresa Portuaria de Iquique (EPI) y que buscaba dejar sin efecto la concesión otorgada por la estatal a la empresa Sitrans Limitada, para el almacenamiento de contenedores vacíos en el terminal local.

La resolución, dictada por los ministros Pedro Güiza, Marilyn Fredes y Juana Ríos, señala que “de las normas referidas, se sigue claramente que la recurrida, EPI, actuó dentro de la esfera de su competencia y atribuciones al otorgar la concesión sub lite, por lo que el cuestionamiento no puede prosperar desde el punto de vista de la legalidad”, sostiene el fallo.

El escrito agrega que  “tampoco vislumbra esta judicatura la arbitrariedad denunciada respecto de la adjudicación predicha, pues del análisis de los antecedentes aportados consistentes en la copia del acta señalada, los estudios de riesgo realizados por entidades académicas y científicas, fotografías del sector de emplazamiento de las operaciones portuarias de Sitrans Limitada, emana que la actividad conculcada de acopio de contenedores vacíos en el sector señalado del puerto, es sólo una de las actividades que la EPI puede realizar en sus instalaciones para el logro de sus objetivos a través de terceros, no evidenciándose que caprichosamente, como se le imputa, pretenda mantener ex profeso un foco de riesgo agravado por la eventual producción de un sismo y tsunami, pues de seguirse tal predicamento, toda la carga acopiada en el puerto, que se observa constante, constituye un riesgo ante la eventual producción de un sismo y tsunami, lo que llevado a un extremo, obligaría a concluir que no puede desarrollarse actividad portuaria alguna en el borde costero atendida la sismicidad que claramente afecta a esta ciudad”.

“Que por lo razonado, no resulta procedente hacer lugar al recurso y al petitorio de los accionantes en cuanto pretenden se deje sin efecto el acto de adjudicación cuestionado”, finaliza el documento.

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