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Perú: Tarifas del Terminal Norte del Callao no podrán subir más de 11,63%
Foto: http://www.skyscrapercity.com/
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Las tarifas del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao no podrán subir más de 11,63% luego de la aprobación de un factor de productividad  por parte del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran).

La decisión fue tomada el 1 de junio del 2016 y estará vigente entre el 1 de julio del 2016 y el 30 de junio del 2021, por lo que el referido factor (9,63%) tendría un impacto máximo en las tarifas del Terminal Norte de 11,63% anual para los usuarios de los servicios portuarios, pues se añadirá un 2%, en promedio, como índice de la inflación de Estados Unidos.

El factor de productividad aprobado por Ositran es menor al propuesto por el concesionario APM Terminals Callao, que solicitó un factor de productividad de 25,46%.

“Si se toma en cuenta que las tarifas son producto del factor de productividad y la inflación proyectada de los Estados Unidos de América, estas se hubieran incrementado anualmente en alrededor de 27% durante los próximos cinco años”, dijo el gerente de regulación y estudios económicos del Ositran, Manuel Carrillo.

Cabe indicar que el procedimiento de revisión tarifaria del Terminal Norte Multipropósito cumplió con todos los requisitos establecidos en las normas y reglamentos de Ositran, incluyendo el envío de una propuesta por parte del concesionario, la publicación de la propuesta tarifaria del regulador para comentarios y la realización de una audiencia pública realizada el 26 de abril del 2016.

“A partir del análisis de los comentarios presentados a la propuesta tarifaria del regulador se decidió incluir en el cálculo del factor de productividad algunas inversiones que inicialmente se habían excluido por presentar observaciones”, afirmó Carrillo.

Sostuvo que si APM Terminals no cumple con está disposición puede recibir sanciones económicas, como lo estipula el contrato de concesión, aunque el monto dependerá de la dimensión de la falta que cometa la empresa concesionaria.

Sin embargo, es importante señalar que no se ha considerado en el cálculo las inversiones correspondientes al muelle de granos (muelle 11).

Ello debido a que durante el período de análisis (2011-2015) no pudo llevarse a cabo la descarga de granos considerando el adecuado funcionamiento de la faja subterránea, faja transportadora y sistema absorbente, equipos que se encuentran previstos en el contrato de concesión para dicho muelle.

No obstante, el concesionario entregó las obras civiles, como la ampliación y reforzamiento del muelle, el dragado, el pavimento de respaldo y otros.

Además, tampoco se consideró en el cálculo las inversiones en edificaciones, cuya explotación se inició recién en el 2016, ni las obras en curso (inversiones realizadas por el concesionario en el transcurso de un año y registradas en sus estados financieros), en la medida que no constituyen unidades de capital que generaron un flujo de servicios durante el periodo en análisis.

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