Suprema falla a favor de TPS por uso preferente de Acceso Sur al puerto

Por Redacción PortalPortuario


La Tercera Sala de la Corte Suprema – integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Maria Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jean Pierre Matus y Jorge Lagos, rechazaron unánimemente – en forma y fondo – el recurso de casación presentado por la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) en contra de Terminal Pacífico Sur (TPS) por el uso exclusivo del Acceso Sur al puerto de Valparaíso.

El fallo del arbitraje, cuyo proceso se había iniciado en noviembre de 2013, reforzó en primera instancia la tesis sostenida por EPV en el sentido que la vía, en su condición de bien nacional de uso publico no podía ser entregada a un tercero, lo cual luego fue revertido por la Corte de Apelaciones de Santiago quien dio al concesionario del Terminal 1 respecto a la usabilidad de la vía.

En su fallo, el máximo tribunal del país, señala que “Terminal Pacífico Sur interpone demanda declarativa en juicio arbitral en contra de Empresa Portuaria Valparaíso sustentada en el derecho de la concesionaria a usar de modo prioritario el Acceso Sur del Puerto de Valparaíso de acuerdo al Contrato de Concesión para el Desarrollo, Mantención y Explotación del Frente de Atraque N° 1 del Puerto de Valparaíso, de 12 de noviembre de 1999, como consecuencia de la respuesta entregada por la demandada a la pregunta N° 58 formulada por la demandante Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A., contenida en la Circular Complementaria N° 2, que se entiende parte integrante de la convención celebrada entre los contratantes

En esta línea, el fallo agrega que “Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. celebró con la Empresa Portuaria de Valparaíso un Contrato de Concesión para el Desarrollo, Mantención y Explotación del Frente de Atraque Número Uno del Puerto de Valparaíso, del que da cuenta la escritura pública de 12 de noviembre de 1999. En el procedimiento de licitación pública de esta concesión y en la serie de Preguntas y Respuestas Nº 58, contenidas en la Circular Complementaria Nº 2, de fecha 17 de junio de 1999, de las Bases de dicha licitación, quedó constancia de la formulación de las siguientes interrogantes: “En el evento de que se construya el Acceso Sur al Puerto de Valparaíso: (i) ¿Qué destino se tiene previsto para él?, (ii) ¿de uso exclusivo para el Terminal 0130012304310 14 1 o en común para todo el Puerto?, (iii) Si fuese común para todo el Puerto ¿qué áreas del Terminal 1 pasarían a ser de uso común?; (iv) ¿cómo sería indemnizado el concesionario por esta pérdida de superficie disponible?”

Ante esto, señala el fallo de la instancia judicial que “las consultas cuya respuesta de parte de la empresa estatal – Empresa Portuaria de Valparaíso fue: “(i) y (ii). El Acceso Sur tendrá un uso prioritario para el Terminal 1 y secundariamente para el Terminal 2. Este último continuará utilizando el actual acceso Barón. (iii) El diseño del Área de Concesión se hizo sobre la situación de largo plazo. Sin embargo, mientras no se desarrolle el proyecto Acceso Sur, las áreas relacionadas no incorporadas en el diseño de largo plazo serán utilizadas por el concesionario. (iv). No existirá indemnización alguna”.

Asimismo, la Suprema agrega que “la respuesta de la Empresa Portuaria de Valparaíso fue confirmada después por la empresa estatal en la serie de Preguntas y Respuestas Nº 41 contenida en la Circular Nº 3 del Proceso de “Due Diligence” que contiene las respuestas a las preguntas derivadas del “data room” realizado entre el 15 y el 30 de junio de 1999″.

En este sentido, “los sentenciadores concluyen que la respuesta entregada por la demandada Empresa Portuaria Valparaíso a la pregunta N° 58 formulada por la demandante Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A., contenida en la Circular Complementaria N° 2, forma parte del Contrato de Concesión para el Desarrollo, Mantención y Explotación del Frente de Atraque Número Uno del Puerto de Valparaíso, pues acorde a dicha convención tanto los anexos de las Bases de Licitación como también las modificaciones introducidas a ellas por las Circulares Complementarias se entienden parte integrante de aquella”.

“Conforme a lo anterior concluyen que la demandada se obligó en virtud del contrato de concesión portuaria a entregar a la concesionaria demandante el acceso prioritario al Puerto de Valparaíso a través del Acceso Sur o Camino La Pólvora“, puntualiza la sentencia.

Para revisar el fallo completo haz click aquí

Compartir
Tambien te puede interesar


Translate »