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Tribunal Ambiental de Santiago autoriza detención de funcionamiento a un segundo galpón de ATI

Ante nuevos antecedentes, el Tribunal Ambiental de Santiago autorizó la medida provisional de detención de funcionamiento de un segundo galpón de Antofagasta Terminal Internacional (ATI) S.A., solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA.

Esta vez, la resolución del Tribunal Ambiental de Santiago recae sobre el galpón Terminal de Graneles Minerales (TEGM), por un período de 30 días corridos renovables.

“Que, de acuerdo a los antecedentes aportados en esta oportunidad por la SMA, se puede colegir que: (i) las condiciones en las que se desarrolla el proceso de embarque de buques con los graneles minerales acopiados en el galpón TEGM, generan abundante material particulado fugitivo desde las bodegas de los mismos, como se observa en el video “MOV_0606.mp4”, acompañado a la presente solicitud; (ii) de acuerdo a los resultados de los análisis de los muestreos realizados en el puerto y sus alrededores, ya se habría confirmado la presencia de concentraciones de elementos coincidentes con los productos embarcados por la empresa, y cuyos niveles superan la norma, en el entorno urbano al puerto; y, (iii) previsiblemente el material particulado emitido en el proceso de embarque de los graneles acopiados en TEGM, podría incrementar la contaminación de los entornos urbanos del puerto debido a la acción del viento, que sopla – según consta en los muestreos presentados en la solicitud- la mayor parte del tiempo y con su mayor intensidad, precisamente en dicha dirección desde el sitio de atraque de los buques”, dice la resolución del Tribunal.

Los antecedentes anteriormente expuestos permitieron al Tribunal acreditar la existencia de un riesgo inminente al medio ambiente y salud de las personas “- en la medida que se mantengan las condiciones actuales de operación del galpón TEGM, las correas transportadoras asociadas a éste y las instalaciones de embarque de graneles minerales de ATI S.A.- que es necesario prevenir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la SMA”.

El miércoles 11 el Tribunal aprobó la detención de funcionamiento por 30 días del galpón Sistema de Acopio de Concentrado (SAC) y dejó fuera de esta medida al galpón TEGM pues, de acuerdo a los antecedentes enviados en dicha oportunidad por la SMA, este se encontraba incluido en el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio llevado por la Superintendencia.

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