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AMP suspende por 90 días pago de fondeo a naves del registro de buques de Panamá

Por Redacción PortalPortuario.cl

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La Autoridad  Marítima de Panamá (AMP) anunció que se suspende por un período de 90 días calendarios el pago por fondeo a todos los buques superiores a 500 toneladas de registro bruto (TRB), que conforman la flota de transporte marítimo internacional en las aguas jurisdiccionales del Territorio Nacional que estén registrados bajo bandera panameña.

Este beneficio de la suspensión de pago de fondeo, que se logró tras la aprobación de la Resolución de J.D. No. 047-2020, es extensivo a la misma categoría a las naves de bandera extranjera, por 60 días calendarios.

La AMP, en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa), permitió que buques de navegación internacional que actualmente no se encuentran en operaciones, y que navegan sólo con tripulación mínima a bordo, puedan fondear sus naves en la Bahía de Panamá hasta que pase el estatus sanitario mundial.

En tanto, para el segmento de los buques de pasaje, según la aprobación de la Resolución de Junta Directiva J.D. No. 032-2020, se suspende por un período de 90 días calendarios el pago por fondeo a este tipo de naves en: puertos, atracaderos, áreas de anclaje y marinas del territorio nacional, que estén registrados bajo bandera panameña, con la finalidad de hacer más atractivos los servicios que ofrece la industria marítima auxiliar a las naves que transiten o arriben a nuestros puertos.

Adicional, se emitieron notas dirigidas a la alta gerencia de los principales consorcios de la industria de cruceros a nivel mundial como: Carnival Cruise Line, Royal Caribbean International, Mediterranean Shipping Company, Norwegian Cruise Line, comunicándoles estas  medidas adoptadas por Panamá como incentivo si fondean sus naves en aguas panameñas y al estar registrados con el pabellón nacional.

“A cada uno de estos buques se les solicita una serie de informaciones y protocolos estrictos, adicionalmente por el tiempo que permanezcan en nuestras aguas, mantendrán la normativa de solamente recibir servicios marítimos auxiliares, tomando en cuenta que son operaciones que no requieren el contacto físico directo entre los prestadores de servicios y las tripulaciones de estas naves, como son: combustibles, avituallamiento, entre otros productos básicos para la operatividad de la nave”, señalaron desde la Autoridad Marítima de Panamá.

Además, se les aplicarán los cobros por ayudas a la navegación, tasa por contaminación y dársenas y se les permitirá permanecer fondeados con su tripulación a bordo sin la necesidad de bajar a tierra, salvo cuando se requiera por previa indicación y autorización del Ministerio de Salud para casos de ayuda humanitaria.

“Igualmente se establece que los buques fondeados deberán cumplir con la reglamentación y las regulaciones dispuestas para evitar la contaminación del mar, la gestión integral de desechos y de los residuos, aplicables a todas las instalaciones portuarias y astilleros de la República de Panamá”, finalizaron desde AMP.


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