Por Redacción PortalPortuario
A través de la Resolución 252/2025, el Gobierno de Argentina autorizó de manera oficial el uso de biocombustibles en buques fluviales y marítimos. Lo tratado siempre y cuando el motor propulsor del navío sea compatible con los carburantes en cuestión.
“Autorizase la utilización de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario, y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles”, según se resuelve en el artículo primero de la medida ligada al Ministerio de Economía por medio de la Secretaría de Energía.
Asimismo, se justificó que la determinación surge debido a que “en la actualidad, el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo”.
“En virtud de lo expuesto, resulta conveniente disponer que podrá utilizarse biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles”, según se señaló en la resolución.
Cabe mencionar que también se publicó la necesidad de “incorporar la categoría Operador de Bunker en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores regulado por la referida Resolución Nº 689/22 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias, a fin de establecer los requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos cuya actividad sea el suministro de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles a embarcaciones fluviales y marítimas”.
La medida forma parte de una estrategia para descarbonizar el transporte y modernizar la matriz energética de sector. Se contempla que la resolución ofrezca oportunidades de desarrollo de nuevos modelos de negocio logístico y energético.