Argentina: Justicia rechaza la cautelar que Bactssa presentó para lograr un año más de contrato

Por Emiliano Galli

@TradeNewsAr


La justicia argentina rechazó por segunda vez el pedido de cautelar presentado por Bactssa, concesionaria de la terminal 5 del Puerto Buenos Aires, que reclamaba por la extensión de su contrato (que opera el 15 de mayo) de tal manera que se unifique con la extensión lograda en 2020 por Terminal 4 (T4) y Terminales Río de la Plata (TRP), los otros concesionarios que tienen contrato hasta el 31 de mayo de 2022.

Bactssa reclamó en sede administrativa primero, y en sede judicial después, la misma prórroga que recibieron T4 y TRP porque, de lo contrario, se estaría ante “un tratamiento desigual y discriminatorio por parte de las autoridades respecto de Bactssa”. Cuando la Administración General de Puertos (AGP) y el Ministerio de Transporte rechazaron el planteo, se presentaron en sede judicial.

La denegatoria del juzgado federal n° 1 en lo Contencioso y Administrativo se firmó el martes 23. Desde el jueves 25, trabajadores de la terminal 5 paralizaron las actividades del Puerto Buenos Aires en reclamo por las “600 familias” que quedarían en la calle con el cierre de Bactssa o que serían incorporados en forma precaria o bajo condiciones de “jornalizados” por las otras dos terminales.

Bactssa cumplió con su contrato de concesión, que data de 2015, y procedió a inventariar los bienes y constatar las obras de infraestructura tal como le pidió la Administración General de Puertos (AGP). Incluso, lo comunicó al Juzgado: y al hacerlo, reconoció que el pedido de cautelar inicial quedaba “en abstracto” y se reservó luego el derecho de “ampliarla”.

Otra licitación

Cabe recordar que la concesión de Bactssa no viene, como las de T4 y TRP, desde la década del 90, sino que transcurre un segundo contrato producto de una segunda licitación, adjudicada en 2015, y con prórroga (contemplada en el contrato) ya ejecutada.

Así, mientras administrativamente el concesionario cumple con su contrato e informa sobre el inventario de los bienes tal como exige el artículo 68.3 del pliego 24/15, por otro lado intentó en sede judicial una extensión del mismo.

Antes del rechazo de la medida cautelar, el juzgado dio traslado del expediente a la AGP, que respondió que no había prórroga posible, y se realizó luego una mediación la semana pasada, tras la cual se decidió la denegatoria.

En simultáneo, también, en la AGP se avanza en reuniones periódicas, incluso esta misma semana que pasó, con los distintos gremios para para ultimar las condiciones de la transición de los trabajadores de Bactssa a T4 y TRP.

También vale la pena recordar que hay un acta acuerdo firmado en AGP con T4 y TRP, ratificada por los gremios, que establece las condiciones para absorber a los trabajadores de la terminal 5 a partir del 15 de mayo.

Desconfianza

Las medidas de fuerza de estos días pueden, o bien manifestar cierta desconfianza de que esto suceda –lo que pone en evidencia una fractura gremial, porque fueron los propios gremios los que ratificaron el acuerdo–, o bien esconder una voluntad evidente de los trabajadores de seguir trabajando en el puerto, pero sólo en la terminal 5, es decir, con Bactssa, motivo por lo que también desconocen cualquier garantía o vocación de transición acordada y ordenada.

Por lo pronto, el cuerpo de delegados de la terminal y el personal fuera de convenio, presentaron sendos escritos ante el mismo juzgado donde manifiestan su desacuerdo con la transición.

El contrato de Bactssa prevé, además, la indemnización de sus trabajadores una vez finalizada su concesión.

Pero hasta tanto la desvinculación no se realice, y mientras sigan como empleados de la terminal, ese traspaso no puede cumplirse administrativamente.

Imagen repetida

Una de las preocupaciones de los trabajadores –el paro no fue convocado por los gremios– es la pérdida de antigüedad en el traspaso. Nuevamente, fuentes consultadas que siguen el tema manifestaron que “lo lógico es que Bactssa los indemnice, según establece el contrato, y se los toma por eso sin la antigüedad (reconocida ya en la indemnización) pero con la condición de mantenerse en la misma categoría hasta que haya una nueva licitación en el puerto”.

Según el contrato, Bactssa debería también haber realizado el proceso económico con las trabajadores el 15 de marzo pasado, para dar cumplimiento a los 2 meses de preaviso.

“El Estado no puede obligar a indemnizar a los empleados porque el empleador es Bactssa. Si les quiere seguir pagando, lo puede hacer, por absurdo que parezca: son empleados de Bactssa y hasta que no estén desvinculados no pueden pasar a otra empresa”, señaló la misma fuente consultada.

En tanto, las otras terminales y los gremios avanzan con un listado de trabajadores para realizar los exámenes preocupacionales, y para poder formalizar así el traspaso una vez que finalice el vínculo laboral: o por decisión del empleador (indemnización mediante) o por el improbable caso de renuncia a Bactssa.

Legalmente, Bactssa tiene instancias de apelación para la revisión de este rechazo.

De nuevo, TecPlata

Las imágenes del puerto bloqueado, probablemente, se sucedan con distinto nivel de intensidad en las próximas semanas.

Estos conflictos suelen ser, directa y/o indirectamente, capitalizados por otros grupos de presión. O por la política misma. Incluso, por terminales de competencia irreal como TecPlata.

De hecho, la terminal controlada por el grupo filipino Ictsi, con un handicap negativo, precisamente en la Terminal 5 del Puerto Buenos Aires, se presentó en el juzgado “en calidad de amigo del Tribunal”.

TecPlata, que había enviado cartas a los gremios manifestando su voluntad de incorporar a los trabajadores –siempre y cuando tuviera los servicios marítimos que hoy operan en Bactssa– fue rechazada por el tribunal como parte interesada.

“No resulta admisible. En efecto, basta para ello con señalar que dicha intervención está única y específicamente prevista para los expedientes que tramitan por ante la Corte Suprema. Además, la presentación ni siquiera cumple con los recaudos que fijara el Alto Tribunal mediante Acordada Nº 7/2013 para actuar ante ella, en lo concerniente a su extensión y al modo de formularla; sin que por otra parte pueda afirmarse que TecPlata resulte una persona jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito”, fue la respuesta obtenida.


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