Argentina: Provincia de Buenos Aires ajusta detalles de la política ambiental para dragado en puertos y canales

Por Emiliano Galli

@TradeNewsAr


El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de Buenos Aires, por medio de la resolución 263/19, estableció el régimen jurídico ambiental para los dragados de puertos y canales de acceso a las terminales provinciales.

El objetivo es propiciar la correcta gestión y monitoreo de las operaciones de dragado, así como la reutilización del material y la disminución progresiva de concentraciones de contaminantes.

La norma en cuestión despertó cierto malestar, puntualmente, en el Consorcio de Gestión del Puerto de Dock Sud, quien días atrás firmó el contrato para el dragado de acceso al canal sur, 4 bocas, la dársena de propaneros y el canal Dock Sud.

Asimismo, creó un régimen simplificado para las obras menores de dragado y reglamentó los requisitos mínimos que deberán presentar los puertos para la aprobación de su Plan de Gestión Ambiental (PGA).

Validez
Una vez aprobado por el OPDS, el PGA tendrá una validez de cuatro años y, antes de su aprobación, el organismo ambiental bonaerense solicitará a la autoridad portuaria provincial que se expida y, eventualmente, formule las observaciones que estime corresponder.

“Se reglamentó un requisito fundamental que está en la ley nacional de puertos, como la presentación de un Plan de Gestión Ambiental de Puertos. Esto implica hacer monitoreos de calidad de aire y de agua, generando un plus de control y de mejora en la gestión para garantizar la preservación y conservación de los recursos naturales”, explicó Manuel Frávega, subsecretario de Fiscalización y Evaluación Ambiental del OPDS.

Informes periódicos

Con el fin de evaluar la incidencia ambiental en el área de influencia de los dragados, los puertos industriales y/o comerciales deberán presentar periódicamente un programa de monitoreo de emisiones gaseosas, su gestión de residuos y un programa de monitoreo de efluentes líquidos.

Además, el OPDS podrá solicitar estudios adicionales previos a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), tales como análisis de riesgos, modelización matemática de hidrodinámica de partículas y/o migración de contaminantes donde se estimen las concentraciones detectables.


 

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