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ATI responde requerimiento de la FNE señalando que cumple con la normativa vigente

GALPON ATI_PPMediante una declaración pública Antofagasta Terminal Internacional (ATI) se refirió al requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), por incumplir las condiciones establecidas por la CPC que limitaban la integración vertical de los “usuarios relevantes” del Puerto de Antofagasta con los accionistas de la concesionaria.

La compañía señaló que – a la fecha – no han sido formalmente notificados de la acción de la entidad.

El concesionario del Puerto de Antofagasta agrega que “cumple plenamente con la regulación que le es aplicable, incluidos dos dictámenes emitidos en 1998 y 2002 por la autoridad de la libre competencia de la época y que, entre otros aspectos, establecen el límite de integración vertical permitido para el terminal portuario concesionado a ATI”.

Asimismo, el comunicado indica que “en julio de 2015, ATI presentó una solicitud a la Empresa Portuaria de Antofagasta (EPA), solicitándole su autorización para concurrir al Tribunal de la Libre Competencia (TDLC). Lo anterior, con el objeto de que éste aclarara los alcances de un informe que emitió, aplicable al futuro concesionario del Terminal N°1 del Puerto (no al Terminal N°2, que desde 2003 opera ATI). En ese informe, el TDLC señaló accesoriamente que el Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia (FCAB), accionista indirecto de ATI, podía ser considerado como un potencial usuario relevante del Terminal N°1 y que el límite de integración vertical aplicable con dicho actor sería de 60%. ATI estimó relevante que se aclarara por el TDLC si esos criterios, dictados para el Terminal N°1, también se aplicarían o no al Terminal N°2 concesionado a ATI, al no haberlo determinado el TDLC en su oportunidad”.

“EPA acogió la solicitud de ATI, encargó un Informe Económico a un grupo de asesores de reconocido prestigio y, sobre la base de las conclusiones de éste (que, en síntesis, establecieron que no existe riesgo alguno para la libre competencia derivado de la participación del FCAB, por sí o en conjunto con otros accionistas relacionados, en ATI) solicitó recientemente al TDLC levantar toda restricción a la integración vertical de dicho accionista. Actualmente, dicho procedimiento no contencioso se encuentra en curso, y ATI ha aportado los antecedentes técnicos pertinentes para la evaluación del  TDLC. Los alegatos de ese proceso no contencioso se encuentran fijados para octubre”, continua la comunicación.

ATI agrega que “llama la atención que, por medio del requerimiento que acaba de ser informado por los medios de prensa, la FNE inicie un procedimiento contencioso para clarificar el límite de concentración vertical aplicable a la concesión de ATI, en circunstancias que hace más de cuatro meses la EPA (a solicitud de ATI) pidió al TDLC pronunciarse sobre la misma materia a través del procedimiento no contencioso vigente”.

El comunicado cierra indicando que “en el contexto del procedimiento no contencioso recién mencionado, el TDLC ofició a la propia FNE para conocer su posición técnica al respecto y ésta no señaló que presentaría un requerimiento por los supuestos incumplimientos que ahora imputa, cuestión que en nada se condice con la diligencia, proactividad y ánimo de colaboración demostradas por ATI y sus accionistas en este caso, al acercarse voluntariamente a la EPA, y de esta manera, al TDLC para obtener una aclaración jurídica sobre esta materia”.

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