Corte Suprema acoge parcialmente reclamación y condena a navieras por colusión en transporte de vehículos

Por Redacción PortalPortuario.cl

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La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala acogió parcialmente el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica y condenó a las empresas navieras  CMC,  Eukor Car Carriers Inc. (Eukor), Kawasaki Kisen Kaisha Ltd (K Line). y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK) a pagar cada empresa una multa por conductas colusorias para transportar al país vehículos desde Asia.

Asimismo, el máximo tribunal del país elevó la multa aplicada a la empresa NYK; y mantuvo la sanción a la naviera Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y la absolución de la Compañía Sudamericana de Vapores S.A. (CSAV), la cual se acogió al beneficio de la delación compensada.

“Que lo relevante en este caso es determinar, en los términos del artículo 20 del Decreto Ley N° 211, desde cuando se inicia el cómputo del plazo de prescripción. Tal disposición preceptuaba, en lo pertinente: ‘Las acciones contempladas en esta ley, prescriben en el plazo de tres años, contado desde la ejecución de la conducta atentatoria de la libre competencia en que se fundan. Esta prescripción se interrumpe por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o demanda de algún particular, formulados ante el Tribunal’.Añade su inciso segundo: ‘Sin perjuicio de lo anterior, las acciones para perseguir las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° prescribirán en el plazo de cinco años, y el cómputo de la prescripción no se iniciará mientras se mantengan en el mercado los efectos imputables a la conducta objeto de la acción'”, planteó la Tercera Sala en su fallo.

La Corte Suprema especificó que  “en aquello relativo específicamente a la libre competencia, se ha resuelto que la hipótesis de infracción permanente se vincula con un comportamiento colusorio que implica necesariamente una sucesión de actos en el tiempo destinados a mantener el acuerdo de precios para así seguir aprovechando los beneficios esperados. Así, lo relevante es que se debe entender que subsiste la conducta infraccional, mientras se mantenga la determinación y aplicación de precios pactados entre competidores, por acción u omisión, pues el ilícito de colusión sólo cesa una vez que ha terminado la voluntad, expresa o tácita, de sus partícipes de permanecer en él”.

La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, resolvió -de esta forma- acoger parcialmente la reclamación de la FNE  deducida en contra de la sentencia de 24 de abril de 2019, confirmando que las requeridas NYK, K Line, CMC y Eukor se coludieron, infringiendo el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 211, mediante la asignación de la cuenta Indumotora Kia años 2010 a 2013.

Por esta acción colusoria se impuso a K Line una multa a beneficio fiscal ascendente a 7.636 UTA y el mismo monto a la CMC. En tanto, se penalizó a Eukor a pagar 10.517 UTA, mientras que a NYK se le dio una multa adicional a la establecida en el fallo del TDLC ascendente a 3.818 UTA.

Por otro lado se condenó a  K line, CMC y Eukor a  adoptar  un programa de cumplimiento en materia de libre competencia que satisfaga los requisitos establecidos en la “Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia”

Junto con esto se rechazaron  las reclamaciones de NYK, CSAV y MOL en contra de la sentencia antes individualizada y las excepciones de prescripción opuestas por NYK a fojas 8.555 y CMC a fojas 8572, detalló el Poder Judicial en un comunicado.


 

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