Corte Suprema emite sentencia de reemplazo a sanciones del SMA contra ATI

Por Redacción PortalPortuario.cl

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La Corte Suprema emitió un fallo de reemplazo a la sanción impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente contra Antofagasta Terminal Internacional (ATI). 

El concesionario ingresó una reclamación contra la Resolución Exenta N° 645 el pasado 28 de agosto de 2015, mediante la cual le formuló cargos y  le impuso una multa pecuniaria de 850 millones de pesos y se le exigía limpiar la zona urbana contigua al terminal.

La Suprema, en su fallo de reemplazo, indicó se acoge parcialmente, sin costas, la reclamación presentada por la empresa Antofagasta Terminal Internacional S.A. con fecha 28 de agosto 2015, en contra de la Resolución Exenta N° 645, de 6 de agosto de 2015, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas en las letras a), c) y d) de su resolutivo primero”.

De acuerdo con esto, ATI queda liberado del pago de tres multas de 523, 470 y 106 Unidades Tributarias Anuales, ya que el operador portuario logró subsanar las deficiencias detectadas por la SMA. Sin embargo, la empresa fue sancionada a cancelar 287 y 197 UTA por el incumplimiento de medidas contenidas en la RCA.

Por otro lado, el máximo Tribunal del país mantuvo la sanción que le exigía a Antofagasta Terminal Internacional limpiar la zona aledaña al puerto.

“Que, finalmente, la reclamante reprocha la disposición de la medida consistente en la limpieza de la zona urbana aledaña al puerto de Antofagasta, área en la cual la autoridad administrativa identifica los mayores valores de cobre, plomo, zinc y arsénico asociados a la actividad de la empresa. Le impone, en concreto, el aspirado y limpieza de las veredas y calles comprendidas en el perímetro que la misma resolución detalla, con la obligación de presentar un informe que dé cuenta de la ejecución del aspirado, para aprobación de la autoridad ambiental, indicándose también la metodología que deberá utilizar”, añade la sentencia.

“La resolución de la Corte Suprema recogió nuestros argumentos, pues muchas de las observaciones del proceso sancionatorio, que cursó hace más de dos años la Superintendencia del Medioambiente (SMA), ya estaban siendo abordadas por un plan de cumplimiento visado por la propia autoridad, por lo que no procedía una multa”, informó ATI.

Asimismo, el concesionario agregó que “además, que las desviaciones detectadas en nuestros galpones Sistema de Acopio de Concentrados (SAC) y Terminal de Embarque de Graneles Mineros (TEGM) fueron subsanadas oportunamente de acuerdo a este plan a mediados del 2015

“El fin de este proceso judicial, sumado a iniciativas tan importantes como la puesta en marcha del sistema de Recepción, Acopio y Embarque de Concentrado (RAEC), la incorporación de contenedores de volteo y los compromisos asumidos con la ciudad a través del APL Logístico-Minero de Antofagasta, nos ayudan a garantizar a la comunidad que ATI opera con los más altos estándares ambientales para asegurar la seguridad y salud de sus trabajadores y vecinos”, finalizó ATI.

Para ver la sentencia completa, haga click aquí. 


 

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