Corte Suprema falla a favor de EPV y desestima recurso de protección de TPS por las cargas limpias

tpsPor cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte Suprema desestimó el recurso de protección interpuesto por Terminal Pacífico Sur (TPS) contra la Empresa Portuaria de Valparaíso en el marco de llamado conflicto por las cargas limpias, ratificando -de esta manera- el fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. 

En siete páginas, la Tercera Sala del máximo tribunal del país integrada por los ministros  Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz  y el Ministro Suplente  Alfredo Pfeiffer, hace un repaso de todas las acciones judiciales llevadas a cabo por TPS para revertir la disposición de Aduanas y de EPV que impiden los aforos físicos en el mismo muelle, donde el concesionario habilitó infraestructura para tal efecto. 

En ese sentido, uno de los actos impugnados por el concesionario fue “la decisión de la Empresa Portuaria de Valparaíso, comunicada en su carta de 27 de marzo de 2015, de no dar curso a la solicitud de la recurrente de que aquélla se coordinara con el Servicio Agrícola Ganadero para que esta última ampliara las labores de inspección física a la carga transferida y acopiada en el Frente de Atraque N° 1”.

Mientras que “el Oficio Ordinario N° 7267 de 3 de julio de 2015 del Director Nacional de Aduanas, por medio del cual le informa a la reclamante que por requerimiento de la Empresa Portuaria de Valparaíso las labores de aforo e inspección física de cargas del Puerto de Valparaíso que debe llevar a cabo dicho Servicio serán efectuadas nuevamente en la Zona de Apoyo Logístico ZEAL (recinto situado a 12 kilómetros del Puerto de Valparaíso por el Camino La Pólvora) y ya no en los terminales del puerto”.

La disputa; en ese sentido, estuvo orientada -por parte de TPS- a atribuir un proceder ilegal a EPV, por infringir “las obligaciones contractuales que ella misma asumió con motivo del contrato de concesión”, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil. Esto; sin embargo, fue descartado por la Corte. 

En ese sentido, los ministros observaron que EPV no incurrió en acciones graves que hubieran alterado los derechos de su contraparte, ya que en su rol de ente coordinador para la operación de organismos públicos, en este caso los que ejercen labores de fiscalización, se respaldó en lo planteado por el Servicio Agrícola y Ganadero respecto de los riesgos fito y zoosanitarios. 

“Lo que evidentemente no puede sostenerse es que la Empresa Portuaria de Valparaíso se haya aprovechado de una supuesta posición de preeminencia para perjudicar los intereses de la recurrente”, indica el fallo.

 “El planteamiento que se ha expuesto alcanza también a la otra recurrida, el Servicio Nacional de Aduanas, desde que lo pretendido por el segundo de los recursos es que se declare que la reclamante tiene derecho a que las revisiones de fiscalización que la primera realiza se deben hacer en su recinto portuario. Es decir, a través de esta acción de protección se persigue que el tribunal establezca que las funciones de control que cumple Aduanas habrán de realizarse obligadamente en el Terminal N° 1, a cargo de la concesionaria Terminal Pacífico Sur, respecto de las mercaderías que ésta reciba, constituyéndose con ello una nueva situación jurídica en favor de la actora”, añade.

“Así las cosas, en una acción de esta naturaleza no puede pretenderse una declaración jurisdiccional como la que se busca en estos autos, esto es, que se reconozca un derecho y luego razonar sobre garantías infringidas, más aún cuando la propia recurrente no ha negado que los aforos y revisiones que reclama, salvo excepciones, nunca se han realizado en el terminal que está bajo su concesión, y que desde el año 2008 se han llevado a cabo en la Zona de Extensión de Apoyo Logístico, ZEAL”, se lee en el escrito.

“Atendiendo únicamente a las razones señaladas y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 448”, concluye el documento.

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