Directemar niega que exista vínculo laboral con práctico que demandó a la institución

Por Redacción PortalPortuario.cl

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La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar) contestó a la demanda en su contra por el caso del práctico Jaime Barrientos Proboste, “solicitando, desde ya, el rechazo de la misma”, a partir de una serie de argumentos presentados al segundo juzgado de letras de Valparaíso en una respuesta que se extiende por 42 páginas.

En la acción legal, la parte demandante pide que se reconozca la configuración de una relación de carácter laboral con Directemar, ante lo cual exige que se paguen las cotizaciones correspondientes a los 20 años en que se desempeñó como práctico de canales.

El encargado de armar la defensa de la institución naval fue Michael Wilkendorf Simpfendorfer, abogado procurador fiscal de Valparaíso, en representación del Consejo de Defensa del Estado.

En su respuesta, el profesional sostiene que a partir del artículo 18 de la ley orgánica de Directemar, “basta como fundamento para rechazar la presente demanda”, dado que el mencionado escrito dice “cuando las necesidades del servicio lo requieran, el director podrá nombrar prácticos autorizados para atender un servicio determinado, quienes sin ser empleados del servicio, gozarán de los emolumentos que por los servicios prestados determine el reglamento general de servicios de prácticos”.

El letrado también agrega en el documento que “los servicios prestados por los prácticos autorizados son pagados, exclusivamente, por los armadores y agentes de naves que requieren de los mismos, configurándose una relación contractual de carácter civil entre éstos, no existiendo vinculación contractual alguna entre la Directemar y los prácticos autorizados (…) La intervención de Directemar se limita a intermediar entre estos últimos en su calidad de órgano público encargado de la navegación y seguridad en el territorio nacional, pero en caso alguno el demandante prestó servicios personales para la Directemar bajo subordinación y dependencia”.

El representante del Fisco de Chile también expone que en el propio reglamento de Prácticos se indica que estos “no tendrán la calidad de empleados de la dirección general y solo gozarán de los emolumentos que por los servicios prestados determine el reglamento respectivo”.

En sus argumentos, el profesional dice que “existe una regulación normativa expresa de la prestación de servicios por parte de los prácticos autorizados, la que es autosuficiente y excluyente de cualquier otra normativa legal, y especialmente, del Código del Trabajo”.

Wilkendorf también apuntó a la forma en que la acción legal fue presentada “resulta improcedente demandar directamente a Directemar por cuanto dicha entidad no es autónoma, sino que forma parte de la Armada de Chile, vinculándose a ella a través de la Comandancia en Jefe de la Armada de Chile, y por consiguiente, forma parte de la administración centralizada del Estado, por lo que no cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio debiendo, en consecuencia, actuar en el tráfico jurídico con la personalidad del Fisco de Chile”.

Finalmente, quien actúa como representante de Directemar expresa que “se controvierte que el demandante haya prestado servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo con respecto a Directemar. A su vez, se niega que se haya configurado un contrato de trabajo de carácter indefinido entre el demandante y la Directemar con ocasión de la prestación de sus servicios de práctico autorizado”.

En la respuesta legal, el abogado insiste en que no existió un despido injustificado y que Directemar no celebra contratos de prestación de servicios de prácticos de canales con agentes de naves y armadores, negando también que exista una obligación de la entidad de pagar las cotizaciones de seguridad social del demandante.


 

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