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FNE propone a TDLC elevar sólo a un máximo de 50% el límite a integración vertical en el Puerto San Vicente

Por Redacción PortalPortuario.cl

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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) propuso al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia elevar sólo a un máximo de 50% el límite a integración vertical en el Puerto San Vicente que es operado por San Vicente Terminal Internacional (SVTI). 

La FNE hizo sus planteamientos en la audiencia realizada ante el TDLC en el marco de la solicitud de informe iniciada por la Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente (EPTSV) para revisar el levantamiento de las restricciones a la integración vertical establecidas en el Dictamen Nº 1045 de la Comisión Preventiva Central respecto la concesión de San Vicente Terminal Internacional.

En su intervención, el Subjefe de la División Antimonopolios de la FNE, Alejandro Domic, se refirió a los recientes cambios ocurridos en las condiciones de competencia del transporte marítimo en la región de Bio Bio y en el Puerto de San Vicente en particular, que justifican revisar la restricción establecida en el año 1998.

Considerando estos antecedentes, Domic afirmó que, si bien podría ser positivo para la libre competencia aumentar el umbral de la restricción vertical, no hay justificaciones para fijarlo sobre el 50% de participación que los usuarios relevantes del puerto puedan tener en la propiedad, derechos o beneficios de la empresa concesionaria.

La Fiscalía pidió al Tribunal que considere la mayor concentración a nivel de navieras, que se han ido consolidando en tres consorcios relevantes a nivel mundial (denominados “2M”, con las navieras Maersk y MSC, “Ocean Alliance” con CMA CGM, Cosco y Evergreen, y la alianza entre Hapag-Lloyd y ONE) y la alta integración vertical ya existente en los otros puertos de la región.

Según la FNE, estas circunstancias generan riesgos de utilizar las instalaciones portuarias en beneficio de sus navieras relacionadas, y, además, no se han descrito ni acreditado las posibles eficiencias o ventajas que tendría el alzamiento total de la regla preventiva establecida en el Dictamen Nº 1045.

Además, la FNE destacó la necesidad de dotar a la empresa portuaria de capacidad real de monitoreo y fiscalización de las medidas estructurales y conductuales establecidas en el Dictamen Nº 1045. otorgándole acceso directo y desagregado a la información comercial y de carga movilizada por la concesionaria.


 

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