Gobierno de Argentina explicita protocolo para el sector marítimo-portuario por pandemia

Por Emiliano Galli, TradeNews

@TradeNewsAr


El Gobierno de Argentina explicitó con el máximo de detalle a cada uno de los actores del comercio exterior como esenciales en tiempos de pandemia, por lo que no sólo su circulación hacia los lugares de trabajo está garantizada, sino que su actividad es impostergable y absolutamente necesaria.

La Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante argentina publicó un anexo complementario al protocolo sanitario nacional de control de la pandemia, donde actualiza el concepto de “personal esencial”, el plan de contingencia y posta sanitaria, cómo operar en materia de reparación de buques, el universo de tripulaciones y los permisos de circulación.

El anexo fue elaborado por el “Comité de crisis” creado en el ámbito del transporte por agua, que vela por el control y seguridad tanto del cabotaje como del transporte internacional.

Personal esencial

En este apartado, consideran “personal esencial” en la cadena logística y necesarios para el normal abastecimiento al personal embarcado y terrestre, al personal portuario y logístico, al de la industria naval, a los responsables en tareas de seguridad y control y a todos los de la actividad pública y privada necesarios para la actividad portuaria y marítima.

El listado abarca prácticamente a la totalidad de los trabajadores agremiados en la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval (Fempinra), así como también a las empresas y profesionales del transporte de cargas, por tierra y agua, y del comercio exterior y la logística en general.

A su vez, el Comité de Crisis estipuló que los astilleros a cargo de las reparación de los buques “afectados al transporte esencial” deberán realizaron con las dotaciones mínimas suficientes, a la vez que deberán contar con un plan de emergencia para el combate del coronavirus de acuerdo con los protocolos oficiales y las “postas sanitarias”.

En este marco, los armadores o agentes marítimos del buque objeto de la reparación deberán tramitar los certificados requeridos por las autoridades sanitarias (circulación por territorio nacional) para volver a embarcarse.

Tripulaciones

Tras recordar la necesidad de extremar los cuidados e higiene personal, y de disponer de los medios para tal fin por cuenta y orden del armador o agente marítimo, se recuerda la prohibición de embarcar a toda persona que no esté afectada a una tarea de reparación o servicio imprescindible a la tripulción.

Quedan excluidos de la prohibición el personal sanitario, funcionarios de control y personal de Prefectura.

También el personal de estiba, bajo estricto control, caso por caso, del capitán del buque y de Prefectura. En todo caso, no puede existir contacto con los tripulantes salvo, claro está, para el caso de los controles sanitarios.

Relevos

Párrafo aparte merece el recambio de tripulantes, para lo que se apela a “razones de urgencia o fuerza mayor” el relevo del personal.

“Los períodos de embarco deberán ser de no menos de 14 días, mientras dure la emergencia sanitaria, a los fines de asegurar el aislamiento correspondiente”, señala el anexo complementario al protocolo oficial.

El anexo reserva, además, las excepciones necesarias para ser consideradas. En todo caso, las embarcaciones deberán cumplir con la dotación de seguridad, pero se subraya la necesidad de coordinar con las autoridades los certificados y permisos de excepción, y realizar los controles necesarios para garantizar la seguridad y salud de toda la tripulación.

La asistencia médica deberá “realizarse dentro del buque” si está en navegación. Si éste se encuentra en puerto, correrá por cuenta y orden de la autoridad portuaria o la empresa concesionaria de la terminal, de acuerdo con los planes de contingencia vigentes.

Si el buque se encuentra fondeado, el armador o agente marítimo deberá coordinar el traslado y asistencia médica en zona adecuada, en acuerdo con las autoridades marítimas y sanitarias de la jurisdicción.

No obstante, aseguran que “en ningún caso el Armador queda exceptuado de su obligación de proveer asistencia a su buque y a la tripulación”.


 

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