Gobierno entrega a dirigentes documento base para nuevo reglamento portuario

Por Redacción PortalPortuario.cl


Por estos días, los dirigentes de los distintos sindicatos portuarios del país se encuentran analizando la propuesta de Reglamento que regirá la actividad, según lo establecido por la Ley Corta de Puertos (20.773), la cual se aprobó después de intensas movilizaciones acaecidas a fines de 2013 y principios del 2014.

El cuerpo legal, que modificó el Código del Trabajo y Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales, adaptándose en materia de trabajo portuario, tiene -todavía- su reglamentación como uno de sus puntos pendientes. Sin embargo, desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ya se evacuó un “documento base”.

Se trata de la propuesta de modificación y actualización del nuevo reglamento de trabajo en faenas portuarias que en 27 páginas establece cuáles son las autoridades y sus competencias frente a la actividad portuaria, los requisitos básicos para desempeñar esa labor, normas especiales del contrato individual en modalidad eventual, la fiscalización de las faenas, las negociaciones colectivas, la definición de las empresas de muellaje, las normas especiales sobre seguridad y salud en el trabajo y, por último, lo referete al curso de seguridad en faena portuaria. 

“La propuesta que realiza el Gobierno, es desarrollar en conjunto con todos los actores involucrados, (empleadores, trabajadores y Servicios Públicos relacionados), una actualización y una nueva redacción del actual cuerpo reglamentario contenido en Decreto N°90, de 24.01.2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.  A su vez, en este mismo esfuerzo modernizador, es que también renovaremos el Decreto N°49 de 16.09.1999, ‘Reglamento del Curso Básico de Seguridad de Faenas Portuarias’, del mismo Ministerio, ya que, a juicio de esta Cartera de Gobierno, es que ambos cuerpos reglamentarios debiesen refundirse en un solo. Ahora bien, este nuevo Reglamento tiene la obligación de actualizar los conceptos esenciales ocupados en todas las faenas de estiba y desestiba en los puertos nacionales”, indica el documento en su preámbulo.

“Para esta labor, se tendrá en especial consideración lo dispuesto en la Ley N°20.773, de 14.09.2014, que modificó el Titulo II, Capitulo III, del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado ‘Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los Trabajadores Portuarios’, y también modifico la ley N°16.744 que ‘Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales'”, se señala en el borrador.

“Finalmente, para la elaboración de este nuevo Reglamento, se tiene en consideración toda la doctrina administrativa elaborada por la Dirección del Trabajo a lo largo de la vigencia de las normas existentes, especialmente aquella que ha consolidado el sentido y alcance de conceptos marítimo portuarios y respecto de la calificación de una función o cargo como trabajo portuario conforme a lo dispuesto por el Código del Trabajo, sus leyes y normas complementarias”, añade.

Definición

La propuesta establece que el trabajador portuario es aquel que desarrolla un “conjunto de labores y maniobras efectuadas en los puertos nacionales, ya sean públicos o privados, destinados a realizar las faenas de carga, descarga, estiba, desestiba, transbordo y/o movilización de mercancías desde o hacia naves, artefactos navales, realizados dentro del área operativa de cada puerto. También será trabajo portuario, la estiba y desestiba desde barcos mercantes hacia artefactos navales y viceversa”.

“No es trabajo portuario el desarrollado aún dentro del recinto portuario con trabajadoras o trabajadores externos al mismo que ingresan a él transitoriamente sólo con el objeto de depositar carga que viene desde fuera del recinto portuario o recoger la que saldrá fuera de este. Tampoco lo es, el que desarrollen las personas que ingresen al recinto portuario a cumplir labores anexas al trabajo portuarios para empresas que posean instalaciones dentro de este”, define.

La propuesta de reglamento, por otro lado, pone límites a la jornada laboral que se inicia una vez que el trabajador ingresa al recinto portuario, lo cual debe quedar registrado en la plataforma  electrónica del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.

Las horas de trabajo serán de 7,30 horas cada día, distribuidas en cinco o seis días por semana, debiendo haber -al menos- un día libre por cada ciclo semanal y, a lo menos, un descanso de 15 horas por cada jornada. Los portuarios podrán, asimismo, efectuar hasta dos horas extras por día o un máximo de 12 por semana, independiente que la persona preste servicios a uno o más empleadores.

Por otro lado, las empresas deberán compensar con -a lo menos- un 50% sobre el valor del sueldo pactado cuando se trate de días festivos. Ese mismo porcentaje deberá cancelarse al trabajador si el empleador decide extender “la jornada ordinaria sobre lo pactado siempre que deban terminarse las faenas de carga y descarga de la nave, sin que, en ningún caso, ésta pueda exceder de nueve horas y treinta minutos diarios”.

El descanso dentro de la fanea también conocida como “media hora de colación” deberá darse entre las 3,5 y 5 horas de iniciada la faena en lugares adecuados para tal efecto.

La propuesta de normativa también plantea mecanismos para llevar a cabo los convenios de provisión e puertos de trabajo y de las nombradas debiendo quedar -en ambos casos- registro en el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.

Fiscalización

Según dicta el documento base, “la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que son de cargo de las empresas portuarias y de muellaje corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades que competen a la Autoridad Marítima en materia de seguridad y defensa”.

Además, “las empresas portuarias y las de muellaje serán responsables del cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud laboral en el desarrollo de las faenas portuarias y de aquellas referidas a las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

Empresas de Muellaje 

El nuevo reglamento define a los agentes de estiba y desestiba o empresas de muellaje  como  “aquellas que efectúan en forma total o parcial la movilización de la carga entre la nave y los recintos portuarios o los medios de transporte terrestre y viceversa”.

Para realizar estas actividades solo quedarán habilitadas las firmas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Muellaje.

En la propuesta de reglamentación se imponen, además, una serie de disposiciones adicionales para que las empresas de muellaje, concesionarios, operadores que posean una concesión marítimas o empresas públicas que administren directamente frentes de atraque protejan la vida y salud de los trabajadores portuarios.

Para tal efecto se obliga a hacer gestión de riesgos, identificándolos y evaluándolos, para aplicar medidas preventivas, así como la eliminación de los mismos.

 

Las empresas, para efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como gestionar los riesgos presentes en las faenas portuarias, deberán llevar un registro actualizado de antecedentes, cuyo contenido mínimo

“Las empresas deberán implementar en la faena portuaria donde ejecuten sus labores, un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST en Faenas Portuarias, cuando en la empresa trabajen más de 50 personas”, indica el documento.

 

Derivado de esto, las empresas deberán contar con un reglamento especial del cual se tendrá registro en el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria. Los contenidos de dicho documento deberán, asimismo, ser conocidos por todos los trabajadores.


 

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