Gobierno peruano autoriza a Fuerzas Armadas apoyar protección del Puerto de Matarani

Por Redacción PortalPortuario.cl/Agencia Andina 

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El Gobierno peruano autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) para el mantenimiento del orden interno en el terminal portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay, departamento de Arequipa, y garantizar el normal desarrollo de sus actividades.

La IX Macro Región Policial Arequipa advierte de medidas de fuerza en Islay, que afectarían el normal desenvolvimiento de las actividades en el terminal y que, a su vez, sobrepasarían la capacidad de control del orden interno de la PNP, dice uno de los considerandos de la Resolución Suprema N° 080-2019-IN.

Un sector de la población de la provincia de Islay protagoniza protestas en contra de la licencia otorgada al proyecto minero Tía María, publicó la agencia estatal Andina.

Dicha infraestructura portuaria es considerada un activo crítico nacional (recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades), precisa el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El Decreto Legislativo N° 1095 dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo de la PNP en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados.

La norma aclara que la intervención de las Fuerzas Armadas no implica la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, las leyes y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que Perú es parte.

La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la PNP.

Su actuación estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Asimismo, resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos policiales concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.


 

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