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Práctico demanda por 95 millones de pesos a Directemar

Por Joaquín Torres Tagle

@PortalPortuario


Jaime Barrientos Ramírez.

Una tormenta jurídica es la que se podría desatar en los próximos meses, luego de que el abogado Jaime Barrientos Ramírez presentara una demanda en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, (Directemar), en representación de un práctico autorizado de canales. El trabajador -ya jubilado- exige el reconocimiento de un vínculo laboral -que se extendió por 20 años- y que en consecuencia se condene a la entidad al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas durante ese periodo de tiempo, más una serie de indemnizaciones, que ascienden a un monto total de, a lo menos, $95.735.416.

El práctico es Jaime Arturo Barrientos Proboste, Capitán de Alta Mar de la Marina Mercante Nacional, que se desempeñó entre el año 2000 y 2020 bajo la modalidad de boletas de honorarios.

La acción judicial fue presentada en el Juzgado de letras del trabajo de Valparaíso en 2020 y tiene prevista audiencia de Juicio el 31 de mayo de 2022. En la demanda se solicita “de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 del Código del Trabajo y encontrándome dentro del plazo legal, vengo en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales”.

Un fallo adverso para la Armada podría significar un efecto en cadena, dado que otros miembros del Cuerpo de Prácticos podrían verse con la oportunidad de también exigir el pago de sus cotizaciones por vía judicial.

El especialista señala que su representado “fue eliminado del registro de prácticos autorizados al momento de cumplir 65 años, hay una disposición reglamentaria que efectivamente establece que aquel práctico autorizado, que habiendo cumplido dentro del servicio de prácticos, 65 años, sale del mismo por razón de edad (…) en la década del 80, que es aquella época en que se dictó este reglamento, 65 años no es lo mismo que hoy día, 2022, en donde una persona de 65 años sin duda está, en la mayor parte de los casos, en plena capacidad, no solamente para realizar este tipo de trabajo sino que muchos otros, por lo tanto allí hay una disposición reglamentaria que debiese ser revisada, y nosotros esperamos que la Directemar pueda abrirse a hacerlo”.

Diferencias

Según el abogado, “la ley de navegación establece que el servicio de practicaje y pilotaje ha de ser desarrollado por Directemar a través de prácticos de puertos y de canales. A su vez, los prácticos están divididos en dos grandes categorías, los prácticos oficiales, hay un escalafón oficial de la Armada en que hay oficiales de esta entidad que prestan el servicio, y también por prácticos autorizados, que son privados provenientes ya sea de la Armada, con grado de capitán de navío o superior retirados, o capitanes de la marina mercante que postulan para ingresar a este cuerpo de prácticos autorizados, ya sea de puertos o de canales y que proveen el servicio cuando la Directemar no está en condiciones de prestarlo a través de los prácticos oficiales. En ausencia de un práctico oficial, se recurre a un práctico autorizado. En el caso de los prácticos autorizados de canales, hay una nómina de cerca de 100 personas, que están habilitadas para prestar este servicio, uno de ellos era mi padre, Don Jaime Arturo Barrientos Proboste”.

Sobre el objetivo que persiguen con el escrito presentado, Barrientos Ramírez dice que “nosotros sostenemos, y esa es la tesis de nuestra demanda, que entre la Armada, Directemar, y el práctico autorizado, ya sea de puerto o de canales, pero en este caso concreto, un práctico autorizado de canales, se produce lo que la ley laboral denomina un vínculo de subordinación y dependencia, es decir, aunque no existe un contrato de trabajo, nosotros entendemos, y aquella es la principal pretensión de nuestra demanda, que se declare la existencia de una relación laboral, en la que la Directemar opera como empleador, y el práctico opera como trabajador.

El letrado agrega que “nuestra demanda desarrolla una serie de elementos propios de este vínculo de subordinación y dependencia. Evidentemente, el práctico no se manda solo, el práctico recibe una instrucción parte de la Directemar en orden a prestar un determinado servicio en un determinado momento, en un determinado lugar y en una determinada nave. Por otra parte, la tarifa la fija unilateralmente la Directemar, no hay negociación alguna con el práctico, ni tampoco con el agente de naves o armador”.

Para el patrocinador, sin ninguna duda “todos estos elementos evidentemente configuran una relación de subordinación y dependencia, muy distinta aquella a la que, por ejemplo, se produce entre un abogado y un cliente, en donde convienen un honorario, convienen la contratación, el abogado no está obligado a representar a un determinado cliente, es libre de aceptar o no la contratación, y por lo tanto, hay una relación en la que no hay vinculo de dependencia o subordinación alguno. Aquí no, aquí hay una persona que evidentemente sigue órdenes, y a eso el Código del Trabajo le llama empleador y trabajador”.

Sin vínculo con los armadores 

Consultado sobre si existe una relación laboral entre prácticos y navieras, el demandante explica que “el agente de naves o armador requiere el servicio de pilotaje, a la Directemar, ósea no hay un vínculo entre el agente de naves o armador y el práctico autorizado de canales, que es el que presta el servicio, sino que aquí hay una relación directa entre la autoridad marítima y el armador. Este último requiere el servicio, celebra un contrato con la Directemar, y este último paga la tarifa a Directemar, y la Directemar luego, habiendo recaudado esta tarifa, de la que percibe entre un tercio y casi el 50% en algunos casos,  paga un emolumento a cada uno de los prácticos autorizados de canales”.

Barrientos insiste en que “aquí hay una figura que va en contra de lo que en la doctrina y jurisprudencia laboral, se conoce como la primacía de la realidad, porque efectivamente la Directemar le exige al práctico, que emita una boleta de honorarios para proceder al pago, no hay una liquidación de una remuneración, pero eso es en realidad una simulación. Lo que esa boleta encubre es una relación laboral, porque lo que debiera existir es una liquidación, evidentemente la Directemar es la que impone todas las condiciones.  En el caso concreto de esta persona, hay más de 400 comisiones, en un periodo de 20 años, que evidentemente suponen un desmedro económico muy significativo, toda vez que nunca tuvo cotizaciones previsionales, y toda vez que al momento de ser despedido, porque cuando cumplió 65 años fue despedido, no hubo indemnización alguna, eso es lo que se reclama en esta demanda”.

Detalles

La acción fue presentada a mediados de 2020, aunque existieron una serie de suspensiones a propósito de la pandemia. “También buscamos una suspensión para explorar un acuerdo con el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que es quien representa a la Directemar en esta materia, desgraciadamente no hubo disposición para acercar ninguna posición”, acota el profesional. La Audiencia de Juicio está programada para el 31 de mayo de 2022.

A pesar de haber conversado con el CDE a mitad de 2021,y tener una conversación con Directemar algunas semanas atrás, el también profesor de derecho explica que “ellos simplemente no están dispuestos a conciliar, sin embargo, dado que la audiencia de juicio está fijada para los próximos meses, no perdemos la esperanza de que directamente la Comandancia en Jefe pueda tomar este asunto en sus manos y poder ofrecer una solución no solamente a este caso, sino que a muchos otros, que están en la misma situación y que ciertamente merecen ser analizados. Por una cuestión de justicia, yo espero que la Armada, a través de su nuevo Comandante en Jefe, que asumió hace algunos meses atrás, pueda, a lo menos, revisar”.

Requerido sobre si el efecto que esto podría tener para la Armada, dado que otros prácticos podrían tomar acciones legales en caso de tener éxito la acción legal, el representante del práctico reflexiona que “yo me imagino que es un factor que ellos consideran, pero cuando las partes conversan y se sientan a una mesa de buena fe, e involucran a otros actores que también ciertamente están involucrados y tienen interés en este asunto, es posible llegar a consensos, y particularmente en materia de tarifa que cobra la Armada. Resulta exorbitante el porcentaje que la Directemar percibe para sí, la Directemar tiene una oficina de pilotaje en la que trabajan cinco personas, no más que eso, y ocurre que cobran entre un tercio y el 50% de la tarifa, eso no tiene ningún sentido”.

Soluciones

Respecto a cómo remediar la situación, el fundador de Barrientos Abogados Asociados, aclara que “En el caso de los prácticos autorizados de canales, hay trabajadores que prestan un servicio y que evidentemente debiesen tener una participación mayor en la tarifa que presta la Armada, o de esa misma tarifa, que es una de las ideas que informalmente hemos propuesto, de aquella porción de la tarifa que retiene para sí la Armada, debiese armarse un fondo de retiro universal para todos los prácticos. U otra de las materias que también se ha mencionado, es que se debiese extender la carrera del práctico autorizado a los 68 años, evidentemente una persona hoy de 68 años que cumple con todos los exámenes médicos que se deben tomar anualmente, no hay razón alguna para que deje de estar en el cuerpo de prácticos”.

Sin embargo, indica que ha recibido de la Armada “solo una respuesta formal, a través del CDE, que está contenida en la contestación de la demanda. Hemos intentado acercamientos, no hemos tenido ninguna respuesta formal, ciertamente ha habido mucha caballerosidad por parte de los abogados que han representado a la Armada, pero no ha habido ninguna posibilidad de sentarse en una mesa de conversación. Yo espero que eso se produzca ojalá en las próximas semanas, hemos tocado las puertas de otras personas que eventualmente puedan tener mejor disposición. De lo contrario, estamos muy confiados y muy tranquilos en que nuestra tesis es muy potente, y por tanto, creemos que puede ser acogida por el juzgado laboral”.

Deuda laboral

Inquirido acerca de si las prácticas laborales de Directemar son adecuadas para estos casos, el experto legal explica que “creo que la Directemar, al igual que el resto del Estado de Chile, se ha quedado en el pasado, y no ha revisado la normativa que se da para una serie de situaciones como esta. Evidentemente que no les atribuyo mala fe, sino que, cierta despreocupación. Creo que perfectamente bien podría haberse mejorado la situación de los prácticos antes, son quienes se llevan la responsabilidad y el peso del servicio que prestan, y por lo tanto, perfectamente bien podrían tener una retribución más justa al momento de retirarse, yo creo que el Estado de Chile está en deuda no solamente con los prácticos, sino que con muchos otros trabajadores”.

Barrientos Ramírez expone que inclusive la Contraloría de la República recientemente actuó en ese sentido, “aquí el Estado Chile a veces abusa de personas que prestan servicios y no les paga lo que la ley chilena establece que debe pagarse, y encubren una relación de subordinación y dependencia con una boleta de honorarios. Eso mismo que señala el dictamen reciente del Contralor, que ha causado un terremoto en la administración pública, es lo mismo que nosotros estamos diciendo en nuestra demanda, mire aquí hay una relación de subordinación y dependencia que está disfrazada con una boleta de honorarios, pero el práctico tiene que pedir permiso para salir de vacaciones, el práctico no puede fijar su tarifa, el práctico se tiene que subir al avión en el que Directemar le compra el pasaje aéreo, la Directemar le pasa un viático, la Directemar recibe el pago por parte del agente de naves, la Directemar le pasa implementación que luego el práctico tiene que devolver, en fin, esto es como el chiste, que tiene boca de león, dientes de león, melena de león, cola de león, pero le dicen gato”.

Modernización

El abogado comenta que la demandada debería actualizar las relaciones que mantiene con sus colaboradores, “creo que corresponde que las partes se modernicen también. Esto debiese servir para que la Directemar se abra a modernizar este vínculo con personas que finalmente son colaboradores de ellos, aquí ha habido también yo creo, esto no es parte de la demanda, pero yo conozco bien el gremio, a pesar de que no lo represento, insisto, no me estoy tomando ninguna representación que no me han dado, pero aquí hay una diferencia entre los prácticos que provienen de la Armada de Chile y los capitanes de alta mar”.

Sobre si considera que la institución castrense trató de forma injusta a Jaime Barrientos Proboste, el licenciado en ciencias jurídicas responde “no, la Armada ha tratado a mi representado al igual que a todo el resto, lo que yo sí habría esperado, es mayor voluntad de diálogo en una causa como esta, porque la hemos buscado, y lamentablemente, hasta este momento, no pierdo las esperanzas, no la hemos logrado”.

Finalmente, el letrado argumenta que todavía existe una asimetría muy grande entre las dos clases de prácticos, puesto que “hasta hace algunos años atrás, la asimetría consistía en que había muchos más prácticos autorizados provenientes de la Armada de Chile, que prácticos autorizados provenientes de la marina mercante nacional. Esa asimetría luego de distintas presentaciones en Contraloría, 15 años atrás, se logró terminar. Sigue habiendo una asimetría muy grande, que debiese ajustarse, el práctico que proviene de la Armada tiene una pensión de retiro que es significativa, y que se la ha ganado después de 30 años de servicio en la Armada, y entra al cuerpo de prácticos y adiciona entonces un nuevo ingreso. El capitán mercante no, porque al momento de ingresar al cuerpo de prácticos, el único ingreso que percibe es que le proviene de los servicios que presta como práctico”.

Desde PortalPortuario.cl se consultó a Directemar sobre esta noticia, pero hasta el momento no hubo respuesta por parte de la institución.


 

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