Manuel Lazo: “El Brexit y nuestro comercio con el Reino Unido”

Manuel Lazo Galleguillos

Presidente

Asociación Nacional Agentes de Aduana (Anagena)


El 31 de enero el Reino Unido dejó la Unión Europea. Ante ello se pensaba que nuestro comercio con el ese país, eventualmente quedaba sin acuerdo.

Dudas que fueron disipadas por la Embajada Británica y la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes emitieron un comunicado conjunto, indicando que habían acordado un “periodo de transición” entre el 1 de febrero y 31 de diciembre del 2020. Según se informó Reino Unido, seguirá siendo tratado como un estado miembro para efectos de los acuerdos internacionales, lo que permitirá seguir aplicando el Acuerdo de Asociación Política y Económica entre Chile y la Unión Europea para el intercambio comercial con el mencionado país.

Recordemos que Reino Unido es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) desde el 1º de enero de 1995 y miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, del inglés General Agreement on Tariffs and Trade) desde el 1° de enero de 1948, siendo uno de sus 23 fundadores, condición que comparte con Chile

En razón de ello, Reino Unido informó a los otros miembros OMC las condiciones tras el Brexit, documento en el cual explica las repercusiones para esta organización.

Por otra parte, el artículo 50 del Tratado de Lisboa, en vigor desde diciembre de 2009, contempla por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro decida voluntariamente abandonar la Unión Europea. En ese sentido, se estableció un “Acuerdo de Retirada” que prevé un período transitorio limitado durante el cual, salvo excepciones muy concretas establecidas en dicho pacto, el derecho de la Unión Europea será aplicable en el Reino Unido.

No obstante lo anterior, para la tranquilidad de los actores del comercio exterior chileno hay que recordar que existe un Acuerdo de Asociación entre Chile y Reino Unido suscrito y aprobado por nuestro congreso, con fecha 03 de septiembre del año 2019.

Este instrumento traspasa las condiciones del Acuerdo de Asociación (AA) entre Chile y la Unión Europea (UE), a uno bilateral, que permitirá resguardar a los exportadores nacionales que realizan envíos al mercado británico, tras la salida de Reino Unido de la UE.
En esa oportunidad, el Ministro de Relaciones Exteriores, Teodoro Ribera, señaló que, “gracias a la suscripción de estos instrumentos, los exportadores nacionales seguirán contando con los beneficios que han tenido desde el año 2003 para poder acceder de manera preferente a dicho país”.

“Este Acuerdo es un seguro frente a la incertidumbre que produce el proceso de Brexit, ya que resguarda y entrega certeza, no solo respecto del pago de aranceles, sino también en lo referente a las condiciones regulatorias necesarias para acceder al mercado británico”, dijo.

Por lo tanto, este es el momento de mantener la calma y continuar trabajando por el futuro, conservando los cánones de seguridad y seriedad que han prestigiado al Comercio Internacional chileno.


 

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