Ministerio de Transporte de Argentina dispone creación del Consejo Federal de la Hidrovía


Por Redacción PortalPortuario.cl

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Luego de la firma realizada en agosto con el presidente de Argentina, Alberto Fernández, en la provincia de Santa Fe donde se impulsó el Acuerdo Federal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, el Ministerio de Transporte de ese país dispuso la creación del Consejo Federal Hidrovía (CFH).

La instancia se estableció a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 307/2020, disponiéndose que la presidencia quede en manos del Ministro de Transporte de Argentina, Mario Meoni, y estará integrada por representantes de los Ministerios del Interior, Desarrollo Productivo, además de representantes de las Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.

Actualmente, la Hidrovía constituye la opción de transporte más relevante de nuestra producción agrícola, tanto de graneles sólidos como líquidos; por ella circula más del 90% de la mercadería transportada en contenedores (Puerto de Buenos Aires y Terminal Dock Sud).

La vía fluvial también moviliza la carga de nuestra industria automotriz (Puerto de Zarate); de la industria metalúrgica, en particular su producción siderúrgica; la gran mayoría del transporte de pasajeros en la modalidad de cruceros; un gran porcentaje de las operaciones de cabotaje y transbordo de cargas; así como también constituye una de las vías centrales de transporte de gas natural, petróleo crudo y productos refinados, revistiendo una importancia vital para el abastecimiento energético de Argentina.

En esa línea, el Consejo Federal Hidrovía constituirá un espacio asesor de coordinación política y estratégica para la administración de la Hidrovía Paraguay-Paraná, y brindará asesoramiento permanente en todo lo relativo a la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, asistiendo al Ministerio de Transporte en la coordinación política y estratégica para la administración de esta.

En tanto que, las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia serán convocadas para cada reunión plenaria.


 

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