Ministerio de Transportes de Perú establece nueva regulación para autorización de Agente de Carga Internacional

Por Redacción PortalPortuario.cl

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de Perú estableció nuevos requisitos para obtener la autorización de Agente de Carga Internacional. Este permiso es otorgado por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático por un plazo de tres años.

EL MTC está comprometido con optimizar la seguridad en toda la cadena logística. Por ello, exigirá que los Agentes de Carga Internacional cuenten con una póliza de seguros por transporte de carga que cubra los riesgos eventuales de incumplimiento para las operaciones que realicen.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 025-2019-MTC, el cual modifica el artículo 72 e incorpora los artículos 72-A y 72-B al Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC.

La norma, difundida  en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también establece que los Agentes de Carga Internacional deberán presentar información tributaria del ejercio anterior y acreditar que cuentan con un patrimonio mínimo de US$ 50.000, a fin de demostrar su solidez financiera que permita proteger a sus usuarios.

Para un mejor acceso a la información y la obtención de esta autorización, el MTC ha eliminado los trámites innecesarios. Las personas naturales o jurídicas que desean contar con el permiso de Agente de Carga Internacional solo deben descargar el formulario de la página web del sector, efectuar el pago por derecho de trámite, adjuntar una copia simple de la póliza de seguros por transporte de carga y acreditar el patrimonio estipulado.

En tanto, las personas naturales y jurídicas que ya cuenten con una autorización ingresarán a un régimen de adecuación y deberán cumplir los nuevos requisitos en un plazo máximo de 180 días calendario.

Los Agentes de Carga Internacional son personas naturales o jurídicas que desarrollan operaciones comerciales, tales como recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías y emitir conocimientos de embarque, certificados de recepción y otros documentos.

La autorización otorgada por el MTC a los Agentes de Carga Internacional no los exime de obtener la autorización de la SUNAT para realizar operaciones aduaneras.

La Dirección General de Autorizaciones en Transportes publicará cada fin de mes, en el portal web institucional, la relación actualizada de los Agentes de Carga Internacional autorizados por el MTC y la SUNAT.


 

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