OMI: Entran en vigencia enmiendas al permiso de tierra

Por Redacción PortalPortuario.cl

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La Organización Marítima Internacional (OMI) informó que el derecho de permiso de tierra de la gente de mar ha sido reforzado a través de una enmienda que entra en vigor el 1 de enero de 2018 en todo el mundo, en virtud del tratado que tiene como objetivo que el tráfico de personas, cargas y pasajeros en los puertos discurra de manera fluida.

Las enmiendas al Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965 (Convenio de facilitación) también incorporan un nuevo requisito que exige a los gobiernos introducir el intercambio electrónico de información, incluido el intercambio electrónico de datos (EDI), para transmitir información relacionada con el transporte marítimo. Esta medida debe estar activa a fecha de 8 de abril de 2019, con la disposición de un periodo de transición de al menos 12 meses durante los cuales tanto los documentos de papel como los electrónicos serán permitidos.

Por ello, se alienta a usar la “ventanilla única” para los datos, de manera que se presenten en un solo punto de entrada todos los datos exigidos sobre la llegada, permanencia en puerto y salida de los buques, las personas y la carga, con objeto de evitar la duplicación.

Además, varias normas y prácticas recomendadas relativas al polizonaje han sido actualizadas. El Convenio de facilitación cuenta con 118 Estados Contratantes.

El permiso de tierra

La enmienda a la norma internacional sobre el permiso de tierra añade una disposición para permitir desembarcar a los tripulantes mientras el buque en el que lleguen permanezca en puerto. La nueva disposición dice que no puede haber discriminación por motivos de nacionalidad, raza, color, sexo, religión, opinión política o origen social. El permiso de tierra debe ser concedido, con independencia del Estado de abanderamiento del buque en el que trabajen o estén empleados o contratados.

Si una solicitud es rechazada, las autoridades públicas pertinentes deben proporcionar una explicación al miembro de la tripulación y al Capitán, que pueden solicitar a su vez que les sea entregada por escrito.

Protección marítima 

La sección sobre evitar el polizonaje ha sido actualizada y ampliada. Se recomienda a las autoridades nacionales aplicar los procedimientos operacionales equivalentes a aquellos estipulados por el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) de la OMI para prevenir que los polizones accedan al buque.

La nueva norma requiere a los gobiernos, cuando proceda, incorporar en su legislación nacional motivos jurídicos que les permitan enjuiciar a los polizones, polizones frustrados y personas o compañías que ayuden a un polizón con el fin de facilitar su acceso a la zona portuaria, al buque, a la carga o a los contenedores.

Nuevos impresos de facilitación

Los impresos de facilitación actualizados serán válidos a partir del 1 de enero de 2018, abarcando la declaración general; la declaración de carga; la declaración de provisiones del buque; la declaración de efectos de la tripulación; la lista de la tripulación; la lista de pasajeros y el manifiesto de mercancías peligrosas.

Han sido introducidos tres documentos adicionales que pueden ser requeridos a los buques por las autoridades en tierra: la información sobre protección exigida en virtud del Convenio SOLAS, la información electrónica previa sobre la carga a los efectos de la evaluación de los riesgos aduaneros y el impreso de notificación previa de la entrega de desechos a las instalaciones portuarias de recepción, cuando se haya comunicado a la Organización.

Convenio de facilitación

El Convenio de facilitación, adoptado en 1965, tiene como objetivo armonizar los procedimientos relativos a la llegada, permanencia y salida del puerto. Incluye “normas” obligatorias y “prácticas recomendadas” sobre los trámites, documentos y formalidades que se deberían aplicar a la llegada, estancia en puerto y salida de los buques, las tripulaciones, los pasajeros, los equipajes y la carga.

El anexo revisado, que se elaboró tras un examen detallado del Convenio, garantizará que el Convenio aborda apropiadamente el presente del sector marítimo y las necesidades que surgen y sirve para facilitar y agilizar el tráfico marítimo internacional. El objetivo es evitar demoras innecesarias a los buques, a las personas y a los bienes que se encuentran a bordo.


 

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