OMI inicia discusión sobre buques marítimos autónomos

Por Redacción PortalPortuario.cl

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La Organización Marítima Internacional (OMI) ha iniciado, a través de su Comité de Seguridad Marítima (MSC), las discusiones sobre los buques marítimos autónomos de superficie.

De acuerdo con esto, los integrantes del MSC están debatiendo cómo realizar un estudio exploratorio sobre la reglamentación de dichos buques, que abarcará varios temas, como el factor humano, la seguridad, la protección, las interacciones con los puertos, el practicaje, la respuesta ante incidentes y la protección del medio marino para diferentes niveles de autonomía.

El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, dijo en la apertura de la reunión 99 del MSC que “es importante que seamos flexibles para acomodar nuevas tecnologías que permitan mejorar la eficiencia del sector marítimo, a la vez que, al mismo tiempo, tengamos en cuenta el factor humano y la necesidad de mantener una navegación segura y seguir reduciendo el número de siniestros y sucesos marítimos”.

Otros asuntos que se encuentran en tabla son cómo las disposiciones del Código polar deberían aplicarse en el futuro a los buques no regidos por el Convenio SOLAS, incluidos los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500, los buques pesqueros y las embarcaciones de recreo.

Asimismo se espera que se adopten las nuevas y enmendadas medidas de organización del tráfico marítimo en el mar de Bering y en el estrecho de Bering, destinadas a reducir el riesgo de incidente.

Estas medidas serán las primeras en  adoptadarse por parte de la OMI para la región del Ártico desde la entrada en vigor del Código polar el 1 de enero de 2017.

El MSC también discutirá los asuntos relacionados con las normas basadas en objetivos sobre el enfoque de nivel de seguridad para graneleros y petroleros. Los resultados de los Subcomités serán considerados, incluidas varias directrices presentadas para su aprobación.

Las enmiendas al Convenio SOLAS se adoptarán junto con las enmiendas al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG).


 

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