Perú permitirá cabotaje “de manera excepcional” a barcos privados y extranjeros

Por Redacción PortalPortuario


El gobierno peruano publicó un Decreto de Urgencia para asegurar el abastecimiento marítimo de carga y pasajeros hacia y desde las zonas afectadas por el fenómeno climático de intensas lluvias e inundaciones denominado “Niño costero.”

La medida, según consigna Agencia Andina, busca habilitar nuevas vías de transporte y evitar el desabastecimiento de alimentos.

El dispositivo tendrá una vigencia de 30 días, a fin de aminorar el impacto negativo en la capacidad adquisitiva de las familias producto de los efectos del cambio climático, así como en las presiones inflacionarias en la economía.

Entre las disposiciones se faculta en forma excepcional a las embarcaciones de bandera extranjera a prestar servicios de cabotaje marítimo en los puertos de la Costa para trasladar bienes y productos a diversas regiones del país.

Solo bastará la presentación de una solicitud ante la Dirección General de Transporte Acuático y una copia de las pólizas de seguro.

“De esa forma, el Gobierno espera habilitar otras zonas vías de transporte que permitan atender el transporte de pasajeros y/o carga hacía y desde las zonas afectadas, y evitar el desabastecimiento de alimentos”, señaló el ministro de la Producción, Bruno Giuffra, en declaraciones que recoge Agencia Andina.

El decreto de urgencia, también amplía el permiso a las empresas pesqueras, que cuenten con una capacidad de bodega mayor a 35 metros cúbicos a realizar estos servicios en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías para el traslado de bienes y productos.

Detalla, además, que las embarcaciones registradas y autorizadas por el Ministerio de la Producción (Produce) deberán contar con el permiso de pesca vigente.

En el caso de las embarcaciones de la Marina de Guerra del Perú, los autoriza a prestar servicio de transporte acuático comercial y/o de carga de pasajeros, en tráfico nacional o cabotaje en los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente.

 

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