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Presidente Varela veta proyecto de ley que beneficia municipios aledaños a Canal de Panamá


Foto: Twitter @JC_Varela

El presidente Juan Carlos Varela, vetó el proyecto de ley que contemplaba a creación del Distrito de Panamá Norte, que beneficiaría a los municipios aledaños al Canal de Panamá.

Según informa La Prensa, el documento enviado por Varela indica que se “considera que son inexequibles los artículos 26,27 y 28 del proyecto, porque contravienen lo dispuesto en el artículo 19 y 278 de la Constitución Política, y establece un privilegio para un determinado sector de la distribución administrativa del Estado, que son aquellos corregimientos que forman parte de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá“.

Lo anterior se debe a que en el proyecto de ley aprobado por la Asamblea establecía que a partir de 2024, el municipio del Distrito Norte tendría facultades facultades para realizar cobros de impuestos y fijación de tasas, con el objetivo de “asegurar que el Distrito del Norte cuente con el presupuesto que le corresponde, sin perjuicio de las asignaciones presupuestarias que pudieran disponerse con antelación al año para su planeamiento y organización administrativa”.

El ministerio de Economía y Finanzas distribuirá anualmente entre los distritos que conforman la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá el 2% de los excedentes del Canal de Panamá. La distribución se hará proporcionalmente a la población de cada corregimiento que forme parte de la cuenca hidrográfica del canal. Esta suma será incluida anualmente en el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de la presente ley”, agregaba el proyecto de ley.

Ante esto, el Ejecutivo acotó que “destinarle a estos corregimientos fronterizos con la cuenca hidrográfica el 2% de los excedentes de las ganancias del Canal, sería destinarle fondos adicionales a lo que ya reciben“.

Asimismo, la máxima autoridad añadió que “el proyecto de ley atenta contra la disposición constitucional“, ya que “corresponde al Órgano Ejecutivo la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado y al Órgano Legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación”.


 

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