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SMA autoriza alzamiento parcial de detención de funcionamiento de galpón de Antofagasta Terminal Internacional

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) autorizó el alzamiento parcial de la suspención del funcionamiento del llamado Galpón ATI o Terminal de Embarque de Graneles Minerales (TEGM) de Antofagasta Terminal Internacional, luego de detectar -tras una fiscalización- que la empresa realizó mejoras en algunas de las falencias detectadas por la SMA con anterioridad.

Con fecha 23 de marzo de 2015, y en respuesta a una medida provisional de detención de funcionamiento del galpón TEGM ordenada por esta Superintendencia mediante Resolución Exenta N° 197 de 17 de marzo, la empresa ATI S.A. presentó ante este organismo un informe sobre la implementación de las medidas de corrección ordenadas en la misma resolución, solicitando por lo tanto el alzamiento de la medida provisional impuesta.

En virtud de lo anterior, funcionarios de la División de Fiscalización de esta Superintendencia efectuaron una inspección ambiental en las instalaciones de ATI S.A. en el Puerto de Antofagasta, con el objeto de corroborar la implementación de las medidas señaladas.

Según consta en el acta de fiscalización respectiva, los fiscalizadores pudieron constatar la existencia de un equipo para la supresión del polvo en suspensión que será utilizado en las faenas de carga de concentrado de mineral al buque.

Asimismo, se verificó la instalación de una extensión del sistema telescópico de cinta de embarque, compuesto por tres conos rígidos adicionales y un sistema de cadenas, incorporando además una manga nueva de lona de aproximadamente 7 metros.

La Superintendencia del Medio Ambiente notificó ayer la Resolución Exenta N° 221 de 25 de marzo, que da por cumplido lo ordenado el 17 de marzo pasado, y determinó alzar parcialmente la medida provisional de detención de funcionamiento del galpón TEGM, autorizando la realización de una actividad de embarque de graneles minerales. Lo anterior, para el solo efecto de verificar la efectividad del sistema de control de emisiones implementado por la empresa.

La empresa deberá dar aviso a esta Superintendencia, con al menos 24 horas de anticipación, de la realización de las actividades asociadas al embarque de graneles minerales autorizadas, a objeto de ejecutar la fiscalización mencionada.

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