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SMA formula cargos contra terminal marítimo de Copec en Quintero

Por Redacción PortalPortuario.cl

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha formulado cargos en contra de la empresa Compañía de Petróleos de Chile S.A., titular del Terminal Marítimo COPEC Quintero, por el incumplimiento de obligaciones contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 199/1999, N° 21/2002 y N° 304/2005, además de las Resoluciones Exentas N° 1518/2013 y 223/2015.

La medida se lleva a cabo tras las distintas actividades de fiscalización ambiental realizadas en terreno los días 26, 28 y 29 de agosto y 03, 11, 13 y 19 de septiembre de 2018.

Entre las irregularidades detectadas se encontró que el titular no acreditó la realización de la mantención anual del emisario submarino, mediante la metodología de inspección por ultrasonido, en el período correspondiente a los años 2013 y 2017, ambos inclusive.

A su vez, la SMA se percató de la implementación parcial del Programa de Vigilancia ambiental establecido en la RCA N° 21/02, lo que se constata en que en los informes de los años 2013 a 2018, ya que no se mide en estrato superficial y fondo; y no muestrea el seguimiento de los contaminantes seleccionados en el área de influencia, sobre la base de indicadores biológicos sésiles.

De igual manera, otro incumplimiento fue la utilización de las aguas tratadas en su planta de tratamiento sin verificar el cumplimiento de la NCh N° 1.333, durante el período correspondiente a los años 2013 y 2016, ambos inclusive y la construcción de 7 estanques de almacenamiento adicionales a lo evaluado ambientalmente, correspondientes a 5 estanques de aceites básicos y 2 estanques de productos terminales.

Asimismo, el titular no cumplió con la R.E. N° 1518, de 26 de diciembre de 2013 y la R.E. N° 223, de 26 de marzo de 2015, lo que se verifica en que:

En cuanto a la Res. Ex. N° 1518, artículos 2° y 4°, el titular no entregó en los plazos, forma y modo establecido, la información referida a las pertinencias ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la RCA N° 299/1999.

En tanto, respecto a la Res. Ex. N° 223, el titular no incluye en sus informes asociados al Programa de Vigilancia Ambiental las certificaciones y/o calibraciones de los equipos utilizados y el listado de responsables y participantes de las actividades de muestreo y medición.

La primera de las infracciones fue clasificada como grave, por incumplir gravemente una medida para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto; y el resto de las infracciones fueron clasificadas como leves.

Cabe hacer presente que los cargos formulados por esta Superintendencia no tendrían relación con el episodio de contaminación ambiental ocurrido en Quintero y Puchuncaví, durante la semana del 20 al 26 de agosto de 2018.

Una vez notificada la formulación de cargos, la empresa tendrá un plazo legal para presentar un Programa de Cumplimiento (10 días hábiles), o Descargos (15 días hábiles), conforme al procedimiento que está previsto en la Ley Orgánica de la SMA.


 

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