SMA ordena medidas provisionales pre-procedimentales a Terminal Marítimo Quintero Oxiquim

Por Redacción PortalPortuario.cl

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El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, dictó medidas provisionales pre-procedimentales contra la empresa Oxiquim S.A., titular del Terminal Marítimo Oxiquim Quintero.

La acción de la SMA se debió a denuncias por malos olores en la zona durante la madrugada de este viernes, y que podrían haber sido emitidos desde la planta.

De La Maza dijo que “las medidas provisionales pre-procidementales ordenadas contra la empresa se sustentan tras el deficiente manejo del Estanque TK-202 para el control de las emisiones fugitivas desde este, lo que podía derivar en un riesgo para la operación del Terminal Marítimo, y también podría derivar en efectos negativos para el medio ambiente y la salud de las personas”.

En la inspección realizada por profesionales de la delegación exclusiva de la SMA en Quintero, se detectó que mientras se efectuaba la descarga de Vinil Acrilato Monómero (V.A.M.) desde B/T GINGA OCELOT hacia el Estanque TK-202, éste se encontraba sin el pasador que sella la tapa del manhole, cuya última mantención del estanque se realizó el 12 de septiembre de 2018.

Durante la fiscalización, y de acuerdo con el pronóstico meteorológico del día 14 de agosto, existió mala condición de ventilación en la zona, y según lo establecido en el Plan Operacional Terminal Marítimo Quintero Oxiquim se debieran haber “suspendido las aperturas de escotillas de estanques que almacenan productos potencialmente emisores de COV (compuestos orgánicos volátiles) o que contengan residuos de éstos”.

Medidas

La SMA impuso medidas que deberán ser implementadas dentro de 15 días, según la legislación vigente. La primera consiste en ejecutar el mantenimiento inmediato del manhole (tapa para el estanque) superior del estanque TK-202, lo que se acreditará a través de los medios verificadores que den cuenta de la ejecución efectiva de la mantención realizada. Para esto, la empresa tendrá un plazo de ejecución de tres días contados desde la fecha de la notificación de la presente resolución.

Además, se ordenó ejecutar pruebas de hermeticidad que evidencien la ausencia de fugas desde uniones, pipping, válvulas, entre otros mecanismos del manhole superior asociado al estanque TK-202. De esta forma, el plazo de ejecución se limitó a seis días a partir de la notificación de la  resolución.

A ello se suma, un análisis técnico de causa del problema detectado con el manhole superior del estanque TK-202. Para esto se aplicó un plazo de ejecución dentro de los primeros cinco días hábiles contados desde la notificación de la  Resolución.

También se le ordenó un análisis técnico de la causa del problema detectado con el manhole superior del estanque TK-202, dándose un plazo de ejecución de seis días a contar de la fecha de la notificación.

Finalmente, a la empresa se le ordenaron medidas de control de fugas que el titular deberá implementar para evitar situaciones como la sucedida en esta ocasión. Para resolver esta situación, la SMA entregó un plazo de ejecución de seis días desde la notificación.

La SMA, además, solicitó al titular que, en  un plazo de 10 días hábiles contados desde el vencimiento de las medidas ordenadas, deberá presentar un reporte de cumplimiento de las mismas, adjuntando todos los medios verificadores correspondientes.


 

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