Superintendencia ordena a Terminal Puerto Coquimbo tomar medidas por ruido de obras

Por Redacción PortalPortuario.cl

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó a Terminal Puerto Coquimbo (TPC), titular del proyecto “Modernización del Puerto de Coquimbo” (RCA N°71/2020), la adopción de nueve medidas para disminuir el ruido generado por las obras que se llevan adelante en el recinto portuario.

Según el organismo estatal, las acciones provisionales “deberán implementarse en un plazo de 15 días hábiles, con el objetivo de reducir los ruidos que se generan a partir de las obras de hincado de pilotes, tránsito de maquinaria pesada, hidrolavadoras, movimiento de materiales, entre otras obras que son parte de los trabajos de modernización del puerto”.

“Esta oficina regional ha recibido distintas denuncias de habitantes del centro de Coquimbo. Por ello se fiscalizó en terreno y se revisaron los informes de seguimiento ambiental de la empresa. Las medidas que estamos solicitando ahora, tienen relación con el hincado de pilotes y otras actividades ruidosas del puerto están afectando la calidad de vida de las personas, por lo que estamos aplicando estas medidas para asegurar que se cumpla con la norma de emisión de ruidos”, explica Gonzalo Parot, jefe de la oficina regional de la SMA en Coquimbo.

Las mediciones en terreno de la SMA marcaron una superación en los domicilios de los denunciantes, de hasta 14 decibeles sobre la norma, que establece un máximo de 60 decibeles en horario diurno. Por esta razón, la institución solicitó “9 medidas provisionales a la empresa, que buscan una intervención mínima en la actividad de la actividad portuaria, pero a la vez, garantizar los derechos de los vecinos expuestos al riesgo de la contaminación acústica”.

En caso que la empresa no cumpla con las medidas de prohibición, la SMA puede solicitar autorización del Tribunal Ambiental respectivo para ordenar la detención plena del funcionamiento de la construcción, según indica el artículo 48 de la Ley Orgánica de la SMA para casos de reiterado incumplimiento.

Medidas

La primera acción es construir e instalar en el margen poniente-surponiente del sector denominado en la RCA como “Patio de Fabricación de Pilotes”, pantallas acústicas perimetrales, a objeto de mitigar el ruido generado desde dicho sector hacia receptores sensibles; La segunda es instalar encierros acústicos a los grupos electrógenos que se localicen en los sectores denominados en la RCA como “Patio de Fabricación de Pilotes” y “Taller de Misceláneos”.

En tercer lugar, la SMA pidió a la terminal portuaria “identificar los equipos y, o herramientas de uso manual que se utilicen en los sectores del ‘Patio de Fabricación de Pilotes’ y ‘Taller de Misceláneos’ y que constituyan fuentes emisoras de ruido, tales como sierras, esmeriles, martillos percutores, sonda de hormigón, hidrolavadora, hidroarenado y demás herramientas de percusión, corte o vibración, ya sean eléctricas o manuales”.

En caso que para la operación de equipos y, o herramientas se requiera el uso de un compresor, este también debe ser considerado en la identificación y medidas. Una vez identificados los equipos y, o herramientas, el titular deberá dar cuenta de la implementación de biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten adecuados para mitigar el ruido que las mismas produzcan en los sectores mencionados, o en cualquier otro sector que requiera de trabajos en espacios abiertos.

En cuarto lugar, TPC deberá construir un taller techado de corte de materiales que mitigue el impacto acústico de dicha actividad en el sector “Patio de Fabricación de Pilotes”. La quinta mitigación es prohibir el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras, tales como equipos, herramientas de uso manual y herramientas de corte, hasta que no se encuentren plenamente implementados los biombos acústicos que cumplan con las características previamente descritas.

La concesionaria también deberá identificar la maquinaria pesada utilizada en faenas que operen y, o transiten en los sectores denominados como “Patio de Fabricación de Pilotes”, “Taller de Misceláneos”, “Patio de Acopio Materiales” y en el camino de tránsito del acceso norte a dichos sectores y que constituyan fuentes emisoras de ruido, tales como Camión pluma, Grúa hidráulica, Camión mixer, Camión Rampla, Camión Cama Baja y símiles. El titular deberá dar cuenta de la implementación de pantallas acústicas locales que resulten adecuadas para mitigar el ruido de dichas fuentes emisoras hacia los receptores sensibles, respecto a su localización y extensión o adoptar medidas de control operacional, tal como restricción de su uso en jornada nocturna.

La séptima orden del organismo público fue “prohibir el uso en todo horario de aquella maquinaria identificada como fuentes emisoras de ruido, hasta que no se encuentren plenamente implementadas barreras acústicas que cumplan con las características previamente descritas”. La octava petición aborda “realizar un análisis y estudio, que considere el diseño, ejecución y verificación de modelación de ruidos en receptores sensibles, tanto en forma diurna como nocturna, y a partir de ello, proponer nuevas o mejoradas medidas de mitigación a fin de cumplir con los límites establecidos en el D.S N° 38/2011 MMA”.

Finalmente, la Superintendencia solicitó la prohibición de realizar las actividades de Hinca de Pilotes durante el periodo en el que se esté realizando el estudio señalado en el punto 8 y mientras no se dé inicio al proceso de implementación de las medidas correctivas que sean necesarias de acuerdo a dicho análisis.


 

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