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 Tribunal Ambiental se declara incompetente para conocer reclamación de ENAP contra el Fiscal Marítimo de Valparaíso

mimosa enapEl Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías S.A. en contra de resolución del Fiscal Marítimo de Valparaíso que proponía al Gobernador Marítimo la aplicación de una multa por la responsabilidad de la empresa en el derrame de petróleo ocurrido en Quintero en de 2014.

“Que, conforme a lo anteriormente expresado, el Tribunal se declarará incompetente para conocer de la reclamación de autos, por no haber acreditado la reclamante el presupuesto fáctico exigido por el artículo 17 Nº 8 ya citado, cual es, la existencia de una resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación”, dice la sentencia.

ENAP acudió al Tribunal Ambiental alegando porque el Fiscal Marítimo había rechazado el recurso de reposición interpuesto por la empresa, en contra del dictamen en que se le formularon cargos y se propuso una multa de 100 mil pesos oro (440 millones de pesos aproximadamente) por su responsabilidad en el derrame de petróleo ocurrido en la bahía de Quintero el 24 de septiembre de 2014.

A lo largo de su resolución, el Tribunal Ambiental explica que la Ley 20.600 establece su competencia para conocer reclamaciones en contra de las resoluciones que resuelven procedimientos administrativos de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. Sin embargo, el Tribunal estimó “que lo interpuesto y resuelto en sede administrativa es un recurso de reposición, de aquellos contenidos en el artículo 59, y no una petición o solicitud de invalidación de aquellas indicadas en el artículo 53, ambos de la Ley N° 19.880. Efectivamente, el recurso de reposición interpuesto en la sede administrativa pide indistintamente invalidar o revocar el acto, pues esa es la naturaleza propia de dicho medio de impugnación. Pero, esa solicitud genérica no conlleva el inicio del procedimiento previsto en el artículo 53, pues éste representa una vía de revisión de los actos administrativos no recursiva”.

En 2015, el Tribunal Ambiental emitió sentencias similares, al rechazar en una segunda reclamación de ENAP contra el Fiscal Marítimo de Valparaíso (R-78-2015) y la reclamación de la Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Panamericana Norte Caleta Hornos y otros contra el SEA, asociada a la aprobación del proyecto “Puerto Cruz Grande, ubicado en La Higuera, Región de Coquimbo (R-66-2015). Ambos fallos fueron confirmados por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El Tribunal Ambiental estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, presidente, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por la ministra Insunza.

Antecedentes
24 de septiembre de 2014, se produjo un derrame de petróleo en la bahía de Quintero. Hecho que se generó cuando la embarcación LR Mimosa se encontraba descargando petróleo en instalaciones de la refinería ENAP en Quintero.

 Ese mismo día el Gobernador Marítimo de Valparaíso dispuso la Investigación Sumaria Administrativa (ISA) marítima para averiguar las causas, circunstancias y responsables del derrame (Res. G.M. (V.) Ord. N°12.050/10/15).

El  26 de noviembre de 2014, la Gobernación Marítima de Valparaíso emitió dictamen, formulando cargos, multando a ENAP Refinerías S.A. con 100.000 pesos oro.
– 15 de diciembre de 2014, la empresa interpuso un recurso de reposición ante la autoridad marítima, solicitando invalidar la ISA y la formulación de cargos.

Posteriormente, el 9 de enero de 2015 la Fiscalía Marítima rechazó la solicitud de ENAP (Res. F.M. (V.) Ord. N°12.050/10/1).

Luego, el  26 de febrero de 2015, ENAP presentó ante el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra de la resolución del fiscal marítimo de Valparaíso, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra del dictamen del 26 de noviembre de 2014. Solicitaba que se anulara la Investigación Sumaria Administrativa, la formulación de cargos y la resolución que rechazó el recurso de reposición que presentó contra esta formulación, y que el Tribunal ordenara el inicio de un nuevo procedimiento administrativo.

El 23 de marzo de 2015, tras una serie de solicitudes de información adicional, el Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación, bajo el rol R-62-2015.

A su vez, el 28 de mayo de 2015, se llevaron a cabo los alegatos de la causa, a cargo de los abogados Jorge Bermúdez S., por la parte reclamante y Rubén Saavedra F., en representación de la reclamada y, finalmente, el 26 de febrero de 2016, la causa quedó en estado de acuerdo.

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