Por Redacción TradeNews
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La Administración General de Puertos (AGP) sufrió la semana pasada la filtración de una serie de expedientes electrónicos sobre proyectos de decreto para cesar la intervención del organismo, por un lado, y sobre la creación de un nuevo estatuto con la elección de un presidente y un directorio, por el otro lado.
Trade News contactó a la AGP averiguar sobre la veracidad de estos proyectos o si, por el contrario, se trataban de textos “adulterados”.
Fuentes del organismo confirmaron en off the record que tales proyectos existían, pero que se trataban de “borradores” y reconocieron que habían sido “filtrados”.
El proyecto
El proyecto de decreto del cese de la intervención recorre la historia del organismo de los últimos 30 años, cuando se inició la intervención por la ley 23.696, que declaró la emergencia económica y por la cual el Congreso autorizó al Ejecutivo a intervenir las empresas del Estado.
En 1992, el decreto 817 estableció la disolución de la AGP, y la desregulación de la actividad portuaria. La AGP pasaría a estar “en liquidación”.
Es año vendría la Ley de Actividades Portuarias (ley 24.093), que estableció la transferencia de los puertos desde la órbita nacional a las provincias que así lo solicitaran y “a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.
El artículo 11, que refería a la Ciudad, fue parcialmente vetado, porque se trataba “de un ente descentralizado que actuaba dentro de la esfera del Gobierno federal”.
En 1993 se procede a licitar la concesión de las terminales, bajo la órbita de la AGP. Sólo en 2003 se eliminó el término “en liquidación”.
Gestión Dietrich-Mórtola
En septiembre de 2018, a través del decreto 2018, el Gobierno prorrogó los vencimientos de las concesiones y las unificó al 15 de mayo de 2020. En mayo pasado, llamó a licitación para un único operador por la resolución 256, por 35 años, con opción a 15 más.
El proyecto de decreto también menciona que hace un mes, la resolución 143/19 aprobó el “Plan Maestro de Infraestructura del Puerto Buenos Aires”. Su publicidad y contenido es desconocido tanto por los gremios como por los operadores consultados para esta nota. Al pie de página del plan surge la aclaración “borrador”.
“Atento a que la AGP se encuentra activa, cumpliendo plenamente con su objeto social, resulta oportuno hacer cesar su estado de intervención, modificar su denominación a Puerto Buenos Aires Sociedad del Estado y aprobar su nuevo Estatuto”, expresa el proyecto.
El artículo 4 del Estatuto establece que “el Estado nacional ejercitará a través del Ministerio de Transporte los derechos derivados de su participación en el capital de la Sociedad”.
El Puerto Buenos Aires, “ante expresas instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, podrá intervenir en la planificación de la infra y superestructura portuaria nacional, con el propósito propender al desarrollo regional armónico de los puertos del país”, indica.
Objeto de denuncia
El artículo 8 del proyecto de decreto fue objeto de una denuncia realizada por el secretario general adjunto de APDFA, Leonardo Salom, porque trata del capital social de la empresa, “únicamente transferibles entre los entes enumerados en el artículo 1° de la Ley N° 20.705”.
Se trata de la eventual puerta de entrada de la administración del puerto a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, se prevé que la nueva sociedad estatal sea “dirigida y administrada por un Directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y tres directores titulares, quienes durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente”.
“La asamblea elegirá al presidente y al resto de los directores que componen el Directorio. Asimismo, elegirá a tres miembros que serán directores suplentes por igual término, los que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia de los mismos”, se explica.
Libertades y auditoría
Entre las libertades administrativas, financieras y de gestión de recursos previstas, el Directorio podrá además “aprobar la dotación de personal, efectuar los nombramientos permanentes o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, pudiendo delegar tales funciones en el funcionario ejecutivo de la Sociedad designado al efecto”.
El Estatuto contempla además la creación de un “Comité de Auditoría”, que supervisará la gestión de la empresa, y estará compuesto de tres miembros, de los cuales al menos uno deberá revestir carácter de independiente y contar con acreditada experiencia en tareas de auditoría y/o de control de gestión”.
También establece que la Sociedad basará su gestión en un “Plan Estratégico” a tres años, “medibles y susceptibles de cumplimiento y de evaluación en el tiempo”.
Los indicadores de cumplimiento del plan estratégico serán “específicos (…) medibles (…) realistas en el sentido de que sean realmente alcanzables, teniendo en cuenta los recursos existentes”.