Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Autoridad Portuaria Nacional (APN), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú (MTC), precisó que dentro de las actividades conexas al transporte de carga y mercancías también comprenden la ejecucio?n de obras de infraestructura portuaria, asi? como aquellas que brindan servicios de ingenieri?a o provisio?n de material de construccio?n.
En ese contexto, estos casos se refieren u?nicamente a las obras, reparaciones y mantenimiento de emergencias necesarias para la prestacio?n de servicios pu?blicos, es decir, cuando se encuentren en situaciones de deterioro que pongan en riesgo la seguridad del personal o usuarios, asi? como la provisio?n de los referidos servicios.
Por tal motivo, no están comprendidas las actividades de construccio?n o reparacio?n que no sean estrictamente necesarias para la continuidad de los servicios portuarios.
Por otra parte, se insta a las personas naturales y juri?dicas de la cadena logi?stico portuaria, a que durante el desarrollo de las actividades y prestacio?n de servicios, den cumplimiento irrestricto a las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud (MINSA), protegiendo de esa manera su salud y la de sus familias.