Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Autoridad Portuaria Nacional (APN) de Perú indicó que, para agilizar las actividades y servicios logístico portuarios, el personal que presta servicios en las actividades conexas al transporte de carga y mercancías se encuentra habilitado para circular a través de sus vehículos particulares, únicamente con la finalidad de acudir a prestar los servicios y actividades antes mencionados y el retorno a sus domicilios.
De acuerdo con la indicación, estos trabajadores no se les aplicarían las sanciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1458.
En ese contexto, los trabajadores a los que se refieren las citadas normas debera?n portar su Documento Nacional de Identidad, su pase personal laboral, el fotocheck validado por la empresa y la constancia de trabajo, indicando el vehículo particular en el que se moviliza el trabajador.