EPV valora fallo de la Corte Suprema que zanja conflicto por las cargas limpias

 

La Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV) valoró el fallo a su favor que dictó la Corte Suprema en relación al conflicto de las cargas limpias, lo cual viene a ratificar lo dictaminado por la Corte de Apelaciones del puerto que, en agosto pasado, también dio la razón a la portuaria estatal. 

“Estamos muy conformes con este fallo de la Corte Suprema que ratifica la posición de la Empresa Portuaria Valparaíso respecto a la situación de las cargas limpias. Creemos que es una resolución favorable no sólo para nosotros sino que para todo el sistema portuario, que sale fortalecido luego de esta discusión innecesaria. Tal como afirmamos públicamente en forma previa, nos habíamos comprometido a acatar el pronunciamiento de la justicia, y confiamos en que todos los actores de la cadena logística hagan lo mismo, enfocándonos de aquí en más en seguir trabajando en la concreción de todas las iniciativas de nuestro Plan de Desarrollo”, dijo Gonzalo Davagnino, gerente general de Puerto Valparaíso.

Según agregó el gerente general, “este pronunciamiento de la justicia reitera y valora los principios sobre los que hemos sostenido la defensa de nuestro modelo logístico y de los beneficios concretos que éste ha entregado a los distintos actores desde su implementación, que son la competitividad y la eficiencia. No hay en nuestra actuación hechos que hayan significado ni discriminación ni vulneración a la competencia de nuestros concesionarios”.

“Con esto esperamos superar el impasse con TPS y seguir trabajando conjuntamente en la concreción de proyectos tan importantes como la extensión del Sitio 3 del Terminal 1 que, junto con el fortalecimiento de nuestro modelo logístico, significará inyectarle más eficiencia y competitividad al Puerto de Valparaíso”, concluyó Davagnino.

EL FALLO
En uno de sus aspectos más relevantes, el pronunciamiento de la Tercera Sala del máximo tribunal reconoce la facultad de coordinación del sistema portuario que EPV tiene en su condición de Autoridad Portuaria, al señalar expresamente que su actuación “surge como una medida de coordinación ejercida por una empresa portuaria del Estado a la que por mandato legal se le ha encomendado la coordinación de la operación de los agentes y servicios públicos que deban desplegarse en el interior de los recintos portuarios (artículo 8° de la Ley N° 19.542)”.

Por otra parte, la Corte Suprema reconoce que no es posible sostener que la empresa portuaria hubiere actuado desde una posición de preeminencia en perjuicio de la recurrente.

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