Corte Suprema de Chile mantiene fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de transportes naviero

Por Redacción PortalPortuario.cl

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido por la empresa de transporte naviero Mediterranean Shipping Company en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización por incumplimiento de contrato presentado por la compañía Exportadora Tres Ríos, cuyo cargamento de ajos llegó podrido al puerto de destino, en mayo de 2012.

En fallo unánime (causa rol 92.073-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Rodrigo Biel y los abogados (i) Antonio Barra y María Cristina Gajardo– rechazó el libelo enderezado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por manifiesta falta de fundamentos.

“Que la sentencia de primer grado, confirmada por el fallo que se recurre, estableció que al momento del embarque no se efectuó reserva de conformidad con lo que dispone el artículo 1017 del Código de Comercio, asentando el hecho de que la carga fue entregada en buen estado, atendido lo dispuesto en el artículo 1019 del mismo texto normativo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “el tribunal tuvo por establecido también que el transporte de la carga demoró 30 días, hecho del que concluye que el daño –pudrición del cargamento de ajo– se produjo en ese periodo. Finalmente, agrega que la parte demandada no rindió prueba para desvirtuar lo anterior”.

“Del tenor de lo expuesto se desprende que en la sentencia impugnada se ha establecido que la carga fue entregada en buen estado y que la demandada no demostró daños al momento de la entrega o alguna circunstancia que permita desvirtuar, la presunción que alude el sentenciador de primer grado. Éste es el hecho básico que sustenta la decisión del fallo, que no puede ser modificado por este Tribunal de Casación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido atacado denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita su alteración”, añade el Máximo Tribunal del país.

“Las normas cuya infracción denuncia el recurrente no revisten ese carácter y, en efecto, con base en dichos preceptos los jueces han establecido la obligación de indemnizar que recae sobre la demandada en los términos que se indica y acoge, en consecuencia, la demanda”, agrega.

“Que, en las condiciones anotadas el recurso de casación intentado no pueden tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

De esta forma, queda a firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, “con declaración que los intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda extranjera que se deben, se calcularán desde la entrega de la carga en el puerto de destino, esto es, desde los días 15 y 16 de mayo de 2012”.


 

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