El 2022 comenzó con un nuevo capítulo en el conflicto que envuelve al Puerto de Montevideo que, entre otros aspectos, implica la extensión por 50 años de la concesión de Terminal Cuenca del Plata (TCP), por parte del gobierno uruguayo a la empresa belga Katoen Natie, lo que fue denunciado por la firma de capitales chilenos y canadienses Montecon.
El pasado 1 de febrero, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) -un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- emitió una resolución en la que admitió la denuncia sobre el acuerdo entre el gobierno y Katoen Natie, que había realizado Montecon, según El País de Uruguay.
A trámite
La resolución establece que “la pertinencia de la denuncia presentada por Montecon”, aunque desestimó el pedido de la empresa del “cese preventivo” del contrato y “la adopción de medidas cautelares”.
La comisión señaló que la denuncia elaborada por Montecon “cumple con todos los requisitos formales” establecidos en la ley y que por tanto, “los actos y prácticas puestos en conocimiento” del órgano “resultan suficientes para dar inicio a la investigación”, por lo que la denuncia es “pertinente”.
Según la normativa, los denunciados -Poder Ejecutivo, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Administración Nacional de Puertos, Katoen Natie y TCP- tendrán un plazo de 15 días a partir de la fecha de la resolución de la comisión para examinar el expediente y ofrecer sus pruebas.
La denuncia de Montecon señala, entre otras cosas, que el acuerdo alcanzado entre TCP y el gobierno el pasado 25 de febrero de 2021 constituye un “pacto colusorio” que fue realizado con la “intención, finalidad y efecto de excluir competidores del mercado en favor de TCP” y que “limita” e “impide” la competencia actual.
Denuncia FA y respuesta
Los senadores del Frente Amplio de Uruguay, Charles Carrera y Mario Bergara, presentaron una ampliación de la denuncia penal en Fiscalía por “graves delitos contra el patrimonio público y la entrega del Puerto de Montevideo hasta el año 2081 a la multinacional belga Katoen Natie Group”. En septiembre de 2021, la bancada de senadores del FA presentó una denuncia penal por el acuerdo alcanzado entre el gobierno y Katoen Natie para la extensión de la concesión de la Terminal Cuenca del Plata (TCP, integrada en un 80% por Katoen Natie y en un 20% por la Administración Nacional de Puertos).
Ante esto, Katoen Natie publicó un comunicado en el que rechaza los dichos de Carrera y Bergara sobre que TCP “acreditó” en su plan de negocios de 2001 que regía en el Puerto de Montevideo “el régimen de libre competencia” y, además, “se comprometía a respetarlo”.
En ese sentido, el comunicado expresó que en el “Estudio de Mercado y Proyección de Tráfico”, elaborado en marzo de 2001, no hay “acreditación” o “compromiso” alguno, sino una evaluación sobre la futura actividad de la terminal especializada “que aún no existía”. El comunicado de la operadora portuaria dijo además que “causa estupor que legisladores (…) empleen los informes que se encuentran bajo escrutinio judicial a efectos de promocionar intereses empresariales privados contra una empresa en la cual el Uruguay es accionista”.
La firma añadió que “los senadores muy bien saben (por cuanto TCP lo ha documentado en innúmeras ocasiones y ante todos los poderes públicos) que lo que la empresa cuestionó y cuestiona hoy mismo es que ese principio de libre competencia, regulado en el área portuaria de Montevideo por la Ley, sus decretos reglamentarios y en especial el Reglamento de Operaciones Portuarias de 1994, haya sido insistentemente desconocido por Montecon S.A., beneficiada con la utilización ilegítima de espacios públicos, subsidios tarifarios, y prácticas discriminatorias contra sus competidores en las áreas públicas, en perjuicio de TCP y de las arcas públicas”,.
Por último agregaron que “los senadores muy bien saben que la especialización de terminales como la de operación de contenedores es enteramente consistente con la libre competencia en las áreas públicas multipropósito, desde que está basada en una prioridad no exclusiva ni excluyente “.