Por Redacción PortalPortuario.cl/Agencia de Información Paraguaya
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Con la publicación del decreto 6943 firmado por el presidente de Paraguay, Mario Abdo Benítez, entraron a regir los nuevos valores del costo operativo referencial para el servicio de transporte de cargas de granos oleaginosos y aceites de origen vegetal.
Esta es la primera vez que se establece vía decreto los valores de los servicios prestados por trabajadores de tractocamiones y semirremolques que transportan granos y derivados en varios departamentos de Paraguay.
Los mismos que, cabe recordar, habían realizado un paro prolongado durante 2021, lo que derivó en la instalación de un Comité de Cargas y el posterior establecimiento de una tarifa consensuada.
Bajo este contexto, el director de la Dirección Nacional de Transporte, Juan José Vidal, afirmó que “a partir del día de hoy una agroexportadora o una intermediadora no pueden pagarle al transportista menos de lo que establece el decreto”.
En línea con lo anterior, Vidal recordó que en años anteriores se habían también logrado acuerdos entre transportistas y agroexportadoras, donde el Estado actuaba de testigo, pero que tales acuerdos se dejaban de cumplir en poco tiempo. Resaltó que con este decreto las instituciones del Estado tienen una herramienta para poder controlar que verdaderamente se cumpla con lo que se estableció.
El decreto del Ejecutivo establece un cuadro de costos de acuerdo a la distancia recorrida por la unidad de transporte, lo que contempla desde los 90 hasta los 750 kilómetros de distancia, con valores que van aumentando cada 10 kilómetros de recorrido.