Por Redacción PortalPortuario
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El Estado de Colombia fue eximido de realizar una millonaria compensación a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla y la sociedad portuaria Barranquilla International Terminal Company S.A. (BITCO). La decisión fue adoptada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Con esta decisión, el Estado colombiano no deberá cancelar más de 20 millones de dólares a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla y USD 786.418 millones a Bitco. Los montos que eran pretendidos por presuntos incumplimientos en la obligación de mantenimiento del canal de acceso y el pago indebido por el concepto de contraprestación.
Al respecto, Pedro Pablo Jurado, quien se desempeñó como director de Cormagdalena entre enero de 2019 y agosto de 2022, sostuvo en un comunicado que la decisión del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá es una victoria que respalda las decisiones que se adoptaron durante este periodo en la entidad.
“Es un reconocimiento al equipo jurídico de Cormagdalena, liderada por el doctor Juan Carlos Expósito, que llevó la representación ante la instancia arbitral. Este triunfo se logró con el liderazgo de la ministra Ángela María Orozco y el presidente Iván Duque”, expuso.
Jurado también destacó el trabajo realizado por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para la cual siempre fue una prioridad afrontar la defensa de los intereses de la Nación.
“Lo hicimos en el caso de Odebrecht, en el cual resultamos victoriosos ante la pretensión multimillonaria en contra de Cormagdalena. Lo hicimos en este proceso en el que se pretendían cifras exorbitantes por condiciones que siempre demostramos jurídicamente que eran inexistentes y no eran imputables a la entidad”, recalcó.
El exdirectivo indicó que esta decisión también manda un mensaje importante sobre la defensa que hizo Cormagdalena y el estímulo a la inversión para seguir construyendo país.
“Lo cierto es que deseamos lo mejor para el país, para la inversión privada en el río Magdalena. Pensamos que el desarrollo del Río está en razón de contratos equilibrados y justos, que representen el interés general. Que el privado tenga un contexto de explotación segura sin abusar de su posición y sin desconocer el bien general”, agregó.
En el documento, el Tribunal dejó por sentado que en los contratos de concesión no aparecen cláusulas que hagan referencia a la profundidad que debe tener el canal de acceso a la zona portuaria en la capital del Atlántico.
“Del análisis de las normas se puede deducir que no existe una obligación legal impuesta a Cormagdalena para que garantice los niveles de profundidad adecuados para la navegación y la actividad portuaria, de forma que se les asegure a los titulares de las concesiones que esta misma entidad otorga, el desarrollo de sus operaciones de acuerdo con las proyecciones acordadas en su respectivo contrato de concesión”, se lee en el documento.
El fallo lleva la firma de Gonzalo Suárez Beltrán, presidente; Ramiro Saavedra Becerra y Saúl Sotomonte Sotomonte, árbitros, y Laura Marcela Rueda, en calidad de secretaria.
Cabe recordar que, en agosto del año anterior, un Tribunal también eximió a Cormagdalena de pagar las pretensiones de Navelena ante la liquidación del proyecto de recuperación de la navegabilidad del Río. En ese momento, la suma pretendida por el consorcio era de $177 mil millones.