Productores argentinos afectados por paro en Coronel interponen recurso contra empresa, dirigentes y delegada presidencial

Por Redacción PortalPortuario

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Un conjunto de empresas frutícolas de Argentina interpusieron un recurso de protección  en la Corte de Apelaciones de Concepción en contra de Puerto Coronel, dos dirigentes de los portuarios eventuales y de la delegada presidencial, Daniela Dresdner.

Los recurrentes son Productores Argentinos Integrados, Agro Roca, Moño Azul, Patagonian Fruit Trade, MVC, Standar Fruit Argentina, Argencerico, Cauquen Argentina, Kleppe, Fruit World y Don Clemente, quienes pidieron la protección de garantías constitucionales en contra de Compañía Puerto Coronel, representada por Patricio Román, además de Raúl Cabeza, Guillermo Jaque y Tomás Soto, todos ellos dirigentes eventuales, y la Delegación Presidencial del Bio Bio cuya representante es la delegada, Daniela Dresdner.

Las empresas expusieron en su escrito que “en el mes de marzo de 2024, las sociedades aludidas despacharon para exportación un total de 77 contenedores refrigerados con peras y manzanas, con destino a Perú, Norteamérica y Corea, en tránsito por Chile, y fueron efectivamente recibidos en el puerto de Coronel en el mes de marzo de 2024, como dan cuenta los Manifiestos Internacionales de Carga por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) correspondientes a cada contenedor”.

En el documento se expone la secuencia de hechos ocurridos desde que Puerto Coronel informó que desde el 23 de marzo los portuarios eventuales habían iniciado las llamadas ruedas cuadradas ante el desacuerdo por la implementación de la política de alcohol y drogas, paralizando el mismo día 26 de marzo el puerto de forma ilegal al no encontrarse en un proceso de negociación colectiva.

“El día 26 de marzo de 2024, la recurrida Compañía Puerto de Coronel S.A. emitió un comunicado a sus clientes, entre ellos las sociedades afectadas, en que informaba que desde el día 23 de marzo de 2024, la operación del puerto estaba afectada debido a maniobras o gestiones efectuadas por trabajadores de la empresa, quienes se encontrarían en desacuerdo con la implementación de una política de control de uso de drogas y alcohol en el lugar de trabajo, destinadas a entorpecer el correcto funcionamiento del puerto, el que el mismo día se paralizó totalmente, de manera ilegal, pues no se enmarca dentro de un proceso de negociación colectiva.
Lo señalado es de público conocimiento, pues como ha sido expuesto latamente en los medios de comunicación social regionales y nacionales, en el puerto de Coronel se encuentran detenidas las actividades portuarias hace más de 40 días debido a aparentes desavenencias entre la empresa que opera el puerto -la recurrida Compañía Puerto de Coronel S.A.- y sus trabajadores, miembros de diversos sindicatos agrupados o representados por los recurridos, señores Cabeza, Jaque y Soto, produciendo una paralización total de las actividades que, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, permanece en el mismo estado, sin que las empresas afectadas”, se detalla.

“La paralización de las funciones se ha mantenido inalterada, como se da cuenta en los comunicados que se acompañan al presente recurso, además de lo informado a diario por la prensa durante más de 6 semanas, y las sociedades afectadas se encuentran imposibilitadas de embarcar los contenedores a sus destinos, o para poder retirarlas del Puerto de Coronel y transportarla a otro puerto en que puedan ser despachadas; como también para poder revisar los contenedores, desconociendo en la actualidad el estado de la mercadería contenida en cada contenedor, lo que es necesario, pues se trata de mercadería perecible”, añade el escrito.

Las cargas afectadas son peras y manzanas que tenían que haberse embarcado en naves de MSC y de ONE, pero que permanecen en el puerto. Los productores también apuntaron que desconocen el estado de la fruta al interior de los contenedores refrigerados que no se sabe si se mantienen en funcionamiento, lo que impediría el deterioro de la fruta.

En ese marco,  se indica que “la acción de protección es una acción constitucional de carácter cautelar consagrada en el artículo 20 de la Constitución, que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. En tal sentido confiere al afectado, o a cualquiera a su nombre, el derecho para recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, para que adopte de inmediato las providencias urgentes que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus garantías, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales  correspondientes. En el presente caso, las acciones ilegales y arbitrarias que afectan los derechos de las sociedades exportadoras afectadas se manifiesta en que, debido a la larga paralización de las actividades del puerto de Coronel -que ya se arrastra por más de 40 días-, por la razón que fuere, no se han embarcado los 77 contenedores refrigerados a sus respectivos destinos, en circunstancias que la fruta que se contiene en cada uno de ellos debería haber sido ya comercializada en sus respectivos destinos, pero permanece aún en el puerto de Coronel, expuesta a su deterioro”.

Los recurrentes, además, exponen que “los hechos que han afectado al puerto de Coronel, así como la participación activa u omisiva de los recurridos es de público conocimiento, pues ha sido noticia permanente en los medios regionales y nacionales. En cuanto a los trabajadores portuarios recurridos y los demás trabajadores que éstos representan, según las noticias habrían ejercido acciones ilegales de autotutela consistentes en actos de fuerza, bloqueo de accesos al puerto, quema de neumáticos y otros, incluso existirían querellas criminales deducidas en su contra por supuestos delitos que se les imputan, actuaciones todas que, en definitiva, han impedido el acceso al puerto y, en el caso concreto de las empresas afectadas, les han impedido la facultad de disponer del alguna manera de los 77 contenedores de su propiedad que mantienen en el puerto de Coronel esperando embarque, a fin de movilizarlos, ya sea embarcándolos, o bien, trasladándolos a otro terminal portuario para el embarque a su destino final”.

“En cuanto a la Compañía Puerto de Coronel S.A., más allá de los comunicados que ha emitido a los clientes, lo cierto es que la recurrida ha incurrido en omisiones
ilegales y arbitrarias porque no ha adoptado medidas eficaces y efectivas destinadas a normalizar las faenas portuarias y, por lo tanto, de embarque o traslado de los contenedores. Sólo se ha interpuesto una querella criminal, ampliándola posteriormente, bajo el RIT O-502-2024 del Juzgado de Garantía de Coronel, que, no obstante perseguir la sanción de las conductas que atribuye a los querellados en cada caso, como es sabido puede transcurrir mucho tiempo para que se realicen diligencias de investigación, lo que no aseguran a quienes utilizan las instalaciones portuarias para el traslado internacional de sus mercaderías, como las empresas afectadas, ni garantiza el funcionamiento adecuado de dichos terminales”, agregan las compañías afectadas que son representadas por el abogado Jorge Gompertz.

En otras líneas, el recurso advierte que este paro en Puerto Coronel ha impedido las funciones de fiscalización de entidades como el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio Agrícola y Ganadero al tratarse de carga en tránsito que debe pasar por una zona primaria, por lo que la empresa operadora portuaria no ha cumplido con el resguardo de las cargas.

Por su parte, a la Delegación Presidencial se reprocha de haber “incurrido en omisiones ilegales o arbitrarias manifiestas que vulneran las garantías constitucionales de mis representadas. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 letras b) y c) del DFL N°1, de 8 de agosto de 2005, que corresponde al texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, corresponde al Delegado Presidencial ‘velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes’, y ‘requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley’.

“Desde que se produjo la ilegal paralización del puerto de Coronel y los diversos actos tendientes a prohibir o restringir el tránsito de personas y de vehículos hacia o
desde el puerto, la Delegación Presidencial Regional, representante del Poder Ejecutivo en la Región, con pleno conocimiento de la situación de hecho y contando con las facultades legales para ello, no ha adoptado medidas destinadas a restablecer y garantizar el orden público y el resguardo de los bienes de terceros que se encuentran en el puerto en espera de embarque, ni ha ordenado el uso o auxilio de la fuerza pública a fin de poner fin al paro o bloqueo ilegal de acceso al puerto, a las manifestaciones y actos que impiden el libre tránsito de personas y vehículos, así como a reanudar la función pública administrativa de la actividad portuaria. Si así se hubiera hecho de manera eficaz, eficiente y oportuna, mis representadas podrían haber dispuesto ya de sus contenedores y no estaríamos ante un problema de esta naturaleza y magnitud por todos conocida”, amplía.

Ante todo lo expuesto, los recurrentes solicitan “el cese inmediato de las acciones ilegales y arbitrarias de las recurridas y, en consecuencia, el retorno de las actividades normales del puerto de Coronel, a fin de que los 77 contenedores puedan ser embarcados a sus respectivos destinos o puedan ser trasladados a otro puerto en el que puedan ser embarcadas a su destino, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Que, además, se permita el acceso a las empresas afectadas o a quienes éstas señalen, a inspeccionar el estado de conservación de los 77 contenedores individualizados en esta presentación, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.

“En caso de que al momento que se resuelva el presente recurso no fuere posible ordenar el cese y el retorno inmediato de las funciones portuarias, se autorice a las sociedades afectadas a retirar los contenedores del puerto de Coronel y dirigirlos al puerto de San Vicente, para su embarque a destino, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”, agrega.

“En caso de que al momento que se resuelva el presente recurso no fuere posible ordenar medida alguna, por haber cesado la situación de hecho descrita, solicito que igualmente se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los recurridos en las acciones y omisiones denunciadas en la presente acción. En todo caso, se condene en costas a las recurridas”, solicitan.


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