Por Redacción PortalPortuario
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El Congreso del Perú modificó la Ley del Sistema Portuario Nacional, lo que facilitará la exclusividad automática para puertos privados. Este cambio regulatorio zanja la controversia entre Cosco Shipping Ports y el Estado peruano respecto del uso preferente en el Puerto de Chancay.
Fue el Pleno del Congreso que dio su visto bueno, en segunda votación al dictamen que modifica la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN). El resultado fue 68 votos a favor, 24 en contra y 4 abstenciones.
Con esto, los artículos 9, 10 y 11 de la LSPN (Ley N.°27943) sufren cambios, estableciéndose -entre otras cosas- que el titular de un puerto privado de uso público pueda ofrecer servicios de forma exclusiva y automática al momento de tener su habilitación.
La nueva regulación, por otro lado, permite que la infraestructura portuaria gestionada por privados estén bajo ese régimen por un periodo de 30 años, prorrogables por un lapso idéntico, sin perjuicio que la administración delegada se haya dado como arriendo, concesión, riesgo compartido, sociedades o gerencia.
Además, la nueva normativa permite que la infraestructura portuaria sea administrada por el sector privado por un período de hasta 30 años, con posibilidad de prórroga por el mismo período. Esta administración puede darse mediante modalidades como asociaciones en participación, contratos de arrendamiento, concesión, riesgo compartido, gerencia, contratos societarios y entre otros.