Por Redacción PortalPortuario
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a ENAP luego de que constatara una superación al límite permitido de emisión de material particulado y de dióxido de azufre (SO2). Lo tratado comprende el periodo entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2022.
La multa de 408 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a más de $322 millones, corresponde a lo medido en el complejo industrial ENAP Refinería Aconcagua, que reúne a 51 fuentes emisoras y que considera los establecimientos ENAP Refinería Con Con, Terminal Marítimo Quintero y la Central Combinada ERA.
Lo anterior por incumplimientos a las medidas previstas en el Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica (PPDA) que rige para las comunas de Con Con, Quintero y Puchuncaví, en la Región de Valparaíso.
“La sanción dictada se da en el marco del procedimiento sancionatorio que fue iniciado por la SMA en junio de 2023, luego de que, a comienzos de ese mismo año, se realizaran actividades de fiscalización consistentes en exámenes de información de los antecedentes que debe presentar el titular anualmente, según lo indica el PPDA”, informó la SMA.
“Tras la revisión se pudo evidenciar que, entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2022, ENAP Refinerías Aconcagua emitió un total de 320 toneladas de material particulado, con una excedencia de 145 toneladas, para ese año; y, 884 toneladas de SO2, con una excedencia de 15 toneladas, respecto de los límites permitidos en el PPDA”, complementó.
En tanto, la Superintendenta Marie Claude Plumer comentó que “el Plan de Prevención y Descontaminación para las comunas de Con Con, Quintero y Puchuncaví establece una serie de medidas que deben ser cumplidas por los complejos industriales que se encuentran instalados en ese territorio. Todo esto con el objetivo claro de apuntar a reducir los niveles de contaminación en el aire y, así, resguardar la salud de la población”.
En este sentido, agregó que “es de suma importancia que los titulares comprendan que el cumplimiento ambiental es un imperativo para la operación de cualquier instalación”.
El monto de la multa es a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República en un plazo de 10 días hábiles y posteriormente ser acreditado ante la SMA.