Por Redacción PortalPortuario

En relación con la acción de amparo concedida a Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. (CSPCP), operadora del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH), frente al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), la empresa aseguró que el fallo judicial no implica una pérdida de capacidad de control ni de fiscalización sobre las operaciones del puerto.
Cabe recordar que el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, tras la acción judicial presentada por el consorcio privado con mayoría accionaria china, ordenó al Ositran a abstenerse de ejercer sus funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras sobre el recinto portuario de Chancay. La decisión encendió alarmas en Estados Unidos y motivó que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) evalúe acciones legales en defensa de la normativa vigente.
Bajo este contexto, CSPCP destacó que el Puerto de Chancay constituye una infraestructura estratégica para el comercio exterior, la productividad del Perú y la generación de empleo. Subrayó que su carácter privado no implica afectación alguna a la soberanía del país, ni otorga extraterritorialidad política, administrativa, tributaria o regulatoria.
La compañía remarcó que las autoridades peruanas ejercen plenamente sus funciones de control y supervisión en el terminal, con presencia de entidades como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, organismos del sector Interior como Migraciones y la Dirección Nacional Antidrogas, además de autoridades sanitarias y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
En cuanto al rol de Ositran, la empresa señaló que la Ley del Sistema Portuario Nacional le asigna funciones específicas vinculadas a la supervisión de contratos de concesión y a la regulación tarifaria en mercados sin libre competencia. Sin embargo, enfatizó que la defensa de los derechos de los usuarios corresponde a la APN, de acuerdo con la normativa vigente.
“En el marco de la requerida estabilidad normativa y jurídica bajo la cual se realizó la inversión, CSPCP ha recurrido a instancias judiciales para hacer valer sus derechos en relación con la supervisión específica de Ositran. Esto no significa que el Estado pierda capacidad alguna de control y fiscalización, así como de velar por la protección de derechos de los usuarios”, explicó CSPCP.
“Cosco Shipping Ports Chancay Perú presta servicios con altos estándares y cuenta con canales públicos y transparentes para la solución de reclamos. Además, está sujeta a los procesos regulares de resolución de controversias entre partes contratantes y a la supervisión de la Autoridad Portuaria Nacional en la protección de los derechos de los usuarios. En consecuencia, estos no se encuentran desprotegidos sin la intervención de Ositran”, complementó.
Bajo este contexto, el comunicado de CSPCP remarcó que “el reciente fallo judicial reconoce la normatividad vigente y el marco jurídico de control y supervisión estatal en la materia. En atención a las exigencias de Ositran, y mientras se desarrolla el proceso judicial iniciado por CSPCP en defensa de la legalidad, la empresa ha venido efectuando bajo protesta el aporte por regulación”.
“CSPCP reafirma su firme compromiso de respetar y cumplir la normativa nacional, así como los mandatos derivados de los procesos judiciales. Asimismo, mantiene al servicio del país una infraestructura portuaria moderna y eficiente, construida bajo los más altos estándares internacionales, destinada a convertirse en una herramienta clave para el progreso y el desarrollo del Perú”, concluyó.
Finalmente, cabe mencionar que la Contraloría General de la República del Perú recientemente indicó que iniciará una intervención para esclarecer supuestas incongruencias en contrato y adendas ligadas al Puerto de Chancay, razón por la cual informó que se acreditará un servicio de control de cumplimiento el viernes 13 de febrero.












































