Por Redacción PortalPortuario
A partir del 16 de marzo de 2026, todos los envíos de importación, transbordo y FROB que transiten por Emiratos Árabes Unidos deberán contar con la aprobación obligatoria del Centro Nacional de Información Anticipada (NAIC) antes de ser cargados en los buques y autorizados a ingresar en aguas emiratíes. Esta disposición marca el cierre del período de lanzamiento gradual iniciado en septiembre de 2025.
La nueva política, denominada “No Manifest, No Load”, establece que cualquier carga sin aprobación previa quedará impedida de ser transportada, lo que podría ocasionar demoras, retención en el puerto de origen o mayores costos operativos. Las autoridades exhortaron a los clientes a cumplir rigurosamente con las reglas para evitar alteraciones en la cadena logística.
Según las directrices, los Shipping Instructions (SI) deberán presentarse con al menos 33 horas de antelación respecto a la llegada estimada del buque al puerto de carga de cumplimiento. En el caso de mercancías sujetas a requisitos regulatorios adicionales, los plazos podrán ser más estrictos.
El sistema de Advance Cargo Manifest fue introducido en septiembre de 2025 y, tras cinco meses de pruebas, se encuentra plenamente operativo. Durante la fase inicial, los envíos que no cumplían no eran rechazados, pero con la entrada en vigor de la nueva normativa, la falta de documentación implicará la imposibilidad de cargar la mercancía.
La implementación forma parte del marco regulatorio del NAIC, que busca reforzar la seguridad y trazabilidad de la carga en los puertos de Emiratos Árabes Unidos. Las navieras y agentes de carga deberán registrar y declarar correctamente los conocimientos de embarque, ya sea como Direct Bill of Lading o Master Bill of Lading, según corresponda.













































