Por Redacción PortalPortuario
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Un Decreto Ejecutivo firmado por el Presidente de Panamá, José Raúl Mulino, ordenó la ocupación temporal, por parte de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), de todos los bienes muebles que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones de los puertos de Balboa y Cristóbal.
La determinación incluye elementos como grúas, vehículos, computadores, programas, software y demás artículos de cualquiera naturaleza, según disponga y requiera la AMP para mantener la operación continua de los recintos portuarios mencionados.
Según el documento, se decretó “ordenar la ocupación temporal, por motivo de interés social urgente, por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, de todos los bienes muebles, lo cual incluye sin que sea limitado este enunciado”.
Asimismo, se dispuso “ordenar a la Dirección General del Registro Público efectuar la correspondiente inscripción del presente Decreto Ejecutivo para los fines legales del mismo, según lo requiera la Autoridad Marítima de Panamá, sobre aquellos bienes muebles objeto de inscripción en el Registro Público”.
En otro punto, se determinó “ordenar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tomar todas las medidas y acciones legales que correspondan, para garantizar el pago de todas las prestaciones laborales de los trabajadores de los puertos de Balboa y Cristóbal y garantizar la continuidad laboral de los mismos”.
Otro artículo del Decreto Ejecutivo mandató “ordenar al Ministerio de Seguridad Pública, brindar a través de los estamentos de la Fuerza Pública, todo el apoyo necesario a la Autoridad Marítima de Panamá, para garantizar el acceso a los Puertos de Balboa y Cristóbal, así como también la seguridad de ambas terminales portuarias y su operación continúa”.
En otro punto, se determinó “ordenar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con la Contraloría General de la República, realice el inventario y avalúo de todos los bienes existentes en las áreas e instalaciones que fueren objeto del Contrato y sus adendas, suscrito entre el Estado y la sociedad Panamá Ports Company, S.A., aprobado mediante Ley No.5 de 16 de enero de 1997”.
Asimismo, se definió “ordenar a las demás entidades del Estado, por razón de sus funciones o competencias, brindar todo el apoyo necesario a la Autoridad Marítima de Panamá, para garantizar la operación ininterrumpida y segura de las terminales portuarias de Balboa y
Cristóbal”.
Adicionalmente, se decretó “autorizar al Ministerio Público para que promueva el proceso correspondiente ante el Órgano Judicial con ocasión de la ocupación temporal ordenada en el presente Decreto Ejecutivo”.
“El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación”, concluyó el documento oficial emitido por el Presidente panameño.













































