Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Subsecretaria del Trabajo presentó el segundo borrador del Nuevo Reglamento de Trabajo en Faenas Portuarias el cual –una vez aprobado- regirá la actividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Corta de Puertos (20.773).
El mencionado texto recoge las observaciones realizadas por “las organizaciones que recibieron el documento (y que) hicieron llegar sus comentarios por escrito”.
En este sentido, se señala que “es importante tener presente que, en consideración a los aportes y observaciones recibidos, se presenta una nueva versión de documento de discusión, con la esperanza de alcanzar un texto que dentro de la dimensión que posibilita un reglamento, se comprenda por los actores que el documento presentado configura una actualización y modernización dentro de los marcos legales vigentes, sin pretender cerrar el proceso de discusión sobre otras materias propias del sector que los actores han manifestado como necesarios para mejorar la condición de operatividad y de trabajo en los puertos de Chile” .
En sus 8 capítulos el borrador del nuevo cuero reglamentario -al que accedió PortalPortuario.cl– se encuentran, entre otros, aspectos de relevancia para los trabajadores como los son: la definición del trabajador portuario y lo relativo a las jornadas de trabajo.
Trabajador portuario
El escrito define como trabajadores portuarios a aquellas personas que realizan funciones de carga y descarga de mercancías u otras faenas propias de la actividad portuaria tanto eventuales como permanentes, que desarrollan faenas al interior de las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios, además de los puertos privados de uso público, de los puertos privados de uso privado y de las empresas de muellaje que desarrollen trabajos en puertos privados y las empresas de muellaje que desarrollen trabajos en las empresas portuarias creadas por la ley N°19.542, ya sea que se efectúen a bordo de naves y/o artefactos navales y en recintos portuarios.
“Para determinar los anterior se tomaran en cuenta los distintos modelos productivos que operen en cada puerto, atendiendo su logística y a los medios mecánicos, eléctricos y electrónicos que utilicen en este tipo de labores”, indica el texto.
En esta línea se entiende por trabajo portuario al conjunto de labores y maniobras efectuadas en los puertos nacionales (públicos o privados), destinados a realizar las faenas de carga, descarga, estiba, desestiba, transbordo y/o movilización de mercancías desde o hacia naves, artefactos navales, realizados dentro del área operativa de cada puerto. También será trabajo portuario, la estiba y desestiba desde barcos mercantes hacia artefactos navales y viceversa.
En tanto no se considera trabajo portuario el desarrollado aún dentro del recinto portuario con trabajadoras o trabajadores externos al mismo que ingresan a él transitoriamente sólo con el objeto de depositar carga que viene desde fuera del recinto portuario o recoger la que saldrá fuera de este. Tampoco lo es, el que desarrollen las personas que ingresen al recinto portuario a cumplir labores anexas al trabajo portuarios para empresas que posean instalaciones dentro de este.
Jornada laboral
Uno de los aspectos de mayor preocupación de los diversos gremios portuarios tiene que ver con el desarrollo de la jornada laboral. Esto ya que traería consigo implicancias directas sobre el total de horas de trabajo en los muelles y por consiguiente tendría efecto directo en las remuneraciones.
El nuevo borrador señala que la jornada ordinaria de trabajo se realizará por turno, tendrá la duración que las partes convengan y no podrá ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias. La jornada semanal de trabajo estará distribuida entre cinco o seis días, con un día de descanso en el ciclo semanal, a lo menos.
Asimismo, se establece que el número de horas de trabajo en el ciclo semanal será de 57 horas, considerando la jornada extraordinaria Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios, tanto eventuales como permanentes, podrán pactar con sus empleadores jornadas especiales de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el Libro IV, Titulo VI del Código del Trabajo.
Además, las empresas previo acuerdo con las organizaciones representativas de los trabajadores involucrados, podrán solicitar al Director del Trabajo autorización para establecer en los respectivos puertos sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso según lo establecido en el Código del Trabajo, artículo 38 inciso penúltimo.
“Dichos acuerdos deberán registrarse en la plataforma electrónica del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria”, enfatiza el documento.
Compensación de días festivos
Los días festivos efectivamente trabajados se compensarán, ya sea mediante otorgamiento de un día de descanso, o mediante la remuneración del día trabajado, caso este último en el que su pago se efectuará con un recargo de a lo menos el 50% sobre el valor del sueldo convenido.
Para efectos del pago de estas horas no podrá considerarse como base de cálculo un monto inferior al Ingreso Mínimo Mensual.
En cuanto al número máximo de horas de trabajo en el ciclo se establece que la aplicación del sistema permitirá la generación de dos tipos de horas extraordinarias: Aquellas que se generen por sobre las 45 horas y hasta un máximo de 12 horas y que se laboren por la aplicación del sistema semanal de turnos. (Total 57 Hrs); y aquellas que se generen por sobre la jornada pactada, correspondientes a la duración máxima de esta y hasta un máximo de 2 horas, aun cuando no se labore las 45 horas ordinarias semanales.
El empleador estará facultado para extender la jornada ordinaria sobre lo pactado siempre que deban terminarse las faenas de carga y descarga de la nave, sin que, en ningún caso, ésta pueda exceder de nueve horas y treinta minutos diarios.
Las horas trabajadas en exceso sobre la jornada pactada se considerarán extraordinarias, se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento de la remuneración convenida y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con la remuneración ordinaria del respectivo turno, todas las jornadas extraordinarias deberán registrarse en la plataforma electrónica del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.