Por Redacción PortalPortuario.cl
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El Gobierno inició el primer trámite constitucional en el Senado para buscar la aprobación del acuerdo entre Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación y asistencia mutua administrativa en materias aduaneras, suscrito en Nueva York el 27 de septiembre de 2019. El proyecto se encuentra en la Comisión de Relaciones Exteriores.
“El Servicio Nacional de Aduanas cumple un rol preponderante en materia de comercio exterior, especialmente, en la facilitación y agilización de las operaciones de importación y exportación, a través de la simplificación de trámites y procesos aduaneros. Asimismo, resguarda los intereses del Estado y de la ciudadanía, fiscalizando dichas operaciones, de manera oportuna y exacta, determinando los derechos e impuestos vinculados a éstas y verificando que no ingresen a nuestro país mercancías que puedan ser consideradas peligrosas. En concordancia con tales objetivos, nuestro país suscribe acuerdos internacionales en materia de cooperación y de asistencia mutua administrativa los que contribuyen a la acción contra las infracciones aduaneras”, indicó el ejecutivo en su Mensaje al Congreso.
“El presente tratado consta de un Preámbulo, en el cual las Partes manifiestan los propósitos que las animaron a suscribirlo, y 24 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman sucuerpo principal y dispositivo. En primer término, en el Preámbulo las Partes concuerdan en la importancia de la cooperación entre ambos países y sus Administraciones aduaneras en la acción contra las infracciones aduaneras y el tráfico transfronterizo ilícito de mercancías. Asimismo, consideran relevante fijar con exactitud el monto y recaudación de los derechos de aduanas, de otros impuestos y gravámenes, por concepto de importación y exportación de mercancías, así como la implementación de medidas de prohibición, restricción y control, teniendo presente los instrumentos pertinentes del Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Organización Mundial de Aduanas), en especial, la Recomendación del Consejo sobre Asistencia Mutua Administrativa, de 5 de diciembre de 1953”, se puede leer en el documento.
“El Artículo 3, sobre la Vigilancia de Personas, Mercancías y Medios de Transporte, trata del control de las Administraciones aduaneras, previa solicitud y conforme legislación nacional, sobre personas, mercancías, medios de transporte, envíos y bultos postales, cuando se sabe o se sospecha que han cometido o han sido utilizados para cometer una infracción aduanera o están implicados en el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores. A su vez, esta norma contempla la posibilidad de que las Administraciones aduaneras, conforme con la legislación nacional, por acuerdo y arreglo mutuo y bajo su control, podrán permitir la importación, la exportación o el tránsito a través del territorio aduanero de las Partes, de mercancías implicadas en el tráfico ilícito con el fin de reprimirlo”, se establece en el proyecto enviado al Senado.