Por Redacción PortalPortuario.cl
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A través de la disposición 32/2022 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, organismo dependiente del Ministerio de Transporte de Argentina, quedaron aprobados los nuevos requisitos que deberán presentar los responsables de los puertos en los que el Estado argentino o las provincias sean titulares de dominio y/o se encuentren administrándolos o explotándolos por sí o por terceros con anterioridad a la Ley 24.093, para avanzar en su habilitación excepcional.
La Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables será la encargada de analizar la acreditación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos necesarios, y posteriormente la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante emitirá un acto administrativo de habilitación excepcional del puerto y/o terminal correspondiente.
Los objetivos principales de la medida, que coordina la directora de Control de Puertos y Vías Navegables, Nuri Sánchez Edorna, publicada hoy en el Boletín Oficial, “son agilizar los procedimientos, regularizar los puertos públicos, optimizar los mecanismos de declaración de los permisos y documentos, actualizar los requisitos necesarios, y así avanzar en la habilitación de los puertos y terminales en todo el país”, según la carta de transportes argentina.
Finalmente, en la norma se detalla que, si el caso lo amerita, la autoridad portuaria nacional podrá revocar la habilitación portuaria o de la terminal otorgada.