Por Redacción PortalPortuario
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina definió una serie de importaciones de mercaderías comprendidas sobre operaciones en moneda extranjera que no serán alcanzadas por el Impuesto PAIS. Lo tratado con el objetivo de fomentar actividades estratégicas y proyecto de relevantes para aquella nación.
En este sentido, cabe mencionar que el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, también conocido como PAIS, es un tributo que se debe abonar “sobre ciertas operaciones en moneda extranjera. Lo producido por el impuesto será utilizado para financiar programas a cargo de ANSES y PAMI, obras de vivienda social, de infraestructura económica y fomento del turismo nacional, entre otros proyectos”, detalló la AFIP.
“Se debe abonar cuando se realicen compra de moneda extranjera para ahorro, cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de transporte de pasajeros con destino fuera del país”, complementó.
De esta forma, las operaciones de importación a las cuales no corresponderá la liquidación del pago a cuenta del Impuesto PAIS guardarán relación con la Importación de bienes vinculados a la generación de energía, en los términos establecidos por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
La exención también será válido para las Mercaderías Destinadas al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner y Obras Conexas, correspondientes con la reversión del Gasoducto Norte y conexas y a las obras del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” Resolución General 671/23.
Lo mismo ocurrirá con las Destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones, cuando se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Asimismo, se encuentran exceptuadas de la liquidación del pago a cuenta del Impuesto PAIS las Destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1.330/2004 siempre que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una refinanciación o anticipo del exterior.
A su vez, se replicará lo descrito para las Destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, cuando se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Finalmente, se encuentran exceptuadas de la liquidación del pago a cuenta del Impuesto PAIS las Destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos Decreto N° 688/2002 siempre que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una refinanciación o anticipo del exterior.