Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de Argentina dictó la Resolución N° 94-E/2017, a través de la cual se aprueban las Condiciones Generales de Implementación y Desarrollo del Sistema de Turnos Obligatorio para Descarga en Puertos (STOP).
Esta norma se enmarca en la Resolución N° 25 de la misma Secretaría, de fecha 18 de mayo pasado, que creó el Sistema de Turnos Obligatorio para Descarga en Puertos (STOP).
El sistema será de utilización para la operatoria de descarga de granos con vehículos de transporte automotor de cargas en las terminales portuarias y establecimientos de acopio o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran al mismo, los que se encontrarán obligados a la debida utilización del STOP, así como a brindar la información requerida para su correcto funcionamiento, en las condiciones en que la Autoridad de Aplicación determine.
La Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas de Argentina, proveerá a cada terminal portuaria y/o establecimiento adherido, la Plataforma del Sistema de Turnos. A su vez, dispondrá de una Mesa de Ayuda, a los efectos de brindar asesoramiento y resolución a las eventuales consultas o requerimientos que puedan suscitarse.
Asimismo, la instancia realizará actividades de capacitación y otorgará la posibilidad de descargar vía web las Guías de Manuales de Programador a cada terminal portuaria o establecimiento adherido, para la programación de la “API-Rest”, así como el otorgamiento de información de “key” para comunicación con la misma.
Las terminales portuarias o establecimientos adheridos deberán recepcionar en sus locaciones a transportistas que cuenten exclusivamente con su correspondiente Turno (código alfanumérico) emitido para un determinado día y horario, debiendo asimismo informar al STOP, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos orequerimientos que establezca la terminal portuaria o establecimiento respectivo, a los efectos de validar el ingreso en dichas instalaciones.
Cada terminal portuaria o establecimiento implementará el STOP en una sola banda horaria, pudiendo solicitar la incorporación de más bandas horarias en la medida que estime que su capacidad y operatividad lo permitan.
Asimismo, deberán presentar ante la Comisión de Control y Seguimiento una Declaración Jurada por escrito, con carácter obligatorio, que contenga la siguiente información: identificación, localización y capacidad de asignación de turnos.
Según se informó, el artículo 3° de la Resolución N° 94 crea la “Comisión de Control y Seguimiento”, en el ámbito de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor.
Dicha Comisión tendrá, entre otras facultades, la evaluación, control y seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el presente régimen, teniendo a su cargo el establecimiento de criterios relativos a la aplicación de bandas horarias, presentación de las Declaraciones Juradas y eventuales parámetros a seguir, respecto de terminales portuarias o establecimientos que pudieren incumplir con el adecuado uso del STOP y podrá proponer modificaciones a la Subsecretaría de Transporte Automotor.
La Comisión estará presidida por el Director Nacional de Transporte Automotor de Cargas y contará con representantes de: la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables; la Dirección General de Integración del Sistemas del Ministerio de Transporte; la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agroindustria; la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada de la AFIP; la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe y la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.